Las lecturas peligrosas. Bandes dessinées, libertad de prensa y Derechos de los menores en Francia (1930-1960)

AutorIgnacio Fernández Sarasola
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas231-260

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1. Introducción: Francia contra los cómics

El actual Jefe de Estado francés, Nicolas Sarkozy, hizo de la lucha contra las descargas ilegales a través de Internet uno de sus objetivos políticos. Su iniciativa se tradujo en la comúnmente conocida como "Ley Hadopi" (Loi n° 2009-669 du 12 juin 2009 favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet) que permitía a las autoridades administrativas suspender a particulares los servicios de telecomunicaciones cuando hubiese constancia de que estaban empleándolos para realizar descargas telemáticas en supuesta infracción de derechos de autor. Una medida que fue declarada inconstitucional por el Consejo Constitucional francés.

Llama la atención que el gobierno galo, tan celoso en defender la propiedad intelectual, no haya puesto el mismo empeño normativo en tutelar la libertad de producción artística, contentándose, por tanto, con atender sólo a la vertiente patrimonial de la cultura. Y es que Francia preserva una legislación que, al amparo de un bien jurídico tan digno de protección como es la infancia, permite sin embargo restricciones desproporcionadas de las libertades de prensa y de creación artística.

En efecto, la República francesa conserva en vigor, con varias enmiendas, la Ley de 16 de julio de 1949 sobre publicaciones destinadas a la juventud; una norma que habilita a los órganos gubernativos y administrativos a controlar no sólo las obras escritas dirigidas a los menores de edad, sino también la forma en que se difunden publicaciones destinadas a adultos. La ratio legislatoris es clara: evitar que los menores accedan a lecturas que puedan causarles un perjuicio moral. A tales efectos, la ley señala qué contenidos resultan prohibidos en las obras enfocadas a la infancia y juventud, entre los que se incluye cualquier texto o ilustración que represente de forma benévola actos constitutivos de delitos, pero también aquellos que entrañen prejuicios étnicos o de género, así como la escenificación en términos positivos de valores considerados inadecuados para los menores de edad (pereza, cobardía, odio y libertinaje). Este listado de contenidos se cierra con la cláusula general que prohíbe cualesquiera otros que puedan desmoralizar a la infancia y juventud; cláusula que adolece de una indefinición poco congruente con el principio de legalidad sancionadora. La publicación de obras dirigidas a menores que incluyan algunos de los temas mencionados puede entrañar pena privativa de libertad de

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hasta un año, así como una multa que alcanza los veinte mil francos (algo más de tres mil euros), para el editor y director de la obra -como autores principales- así como, en su caso, para sus autores, impresores y distribuidores, como responsables subsidiarios.

Basta lo dicho hasta aquí para poner de relieve que en Francia se ha entendido que la protección de la infancia constituye un bien jurídico digno de protección que permite limitar un derecho capital cual es la libertad de prensa, recogido en la Declaración de Derechos que forma parte del bloque constitucional.

De todas las publicaciones destinadas a la infancia y juventud, las más cuestionadas, las que han estado en el ojo del huracán y las que, a la postre, han motivado la creación de la Ley de 1949 han sido, sin lugar a dudas, los cómics. Dotados de una popularidad sin parangón, Francia los estigmatizó, sumándose a un movimiento de alcance internacional que consideró aquellas publicaciones como antítesis de cultura y como productos portadores de los más reprensibles valores: violencia, sexo y racismo. Pero, ¿qué diferenciaba a los cómics de otras publicaciones destinadas a los menores de edad? Sin duda el constituir un novedoso medio de comunicación, en el que el texto perdía peso a favor de unas imágenes cuya capacidad para impactar en la psique del menor resultaba más intensa. Pero además, esa misma fórmula narrativa que privilegiaba los recursos gráficos en detrimento de la letra posibilitó que incluso llegara a cuestionarse el que las revistas que lo empleaban estuviesen ejerciendo, en puridad, la libertad de prensa. Dudas que, a la postre, abrían las puertas a una mayor injerencia estatal.

Las páginas que siguen pretenden mostrar el contexto en el que emergieron en Francia las medidas represoras de los cómics, adoptadas con el objetivo jurídico de proteger a los menores de edad. Medidas que, como no tardaremos en comprobar, son fuente de importantes conflictos jurídicos en los que no sólo está implicada la tutela de la infancia, sino el ejercicio de derechos fundamentales como las libertades de expresión, creación artística y empresa; derechos, todos ellos, vigentes en Francia a través de la Declaración de Derechos de 1789, o de los tratados internacionales suscritos por aquel país.

2. Algunos precedentes: el tratamiento jurídico de las imágenes de prensa en el XIX

Francia cuenta con una sólida tradición de ilustradores y de narrativa gráfica que se remonta a las "Images d’Épinal" (1796) de Jean-Charles Pelle-

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rin, y que resultó muy fértil en el terreno de la crítica social y política. Especialmente prolífica fue la fórmula del caricaturismo, que cobró particular fuerza a partir de la restauración borbónica, con figuras tan emblemáticas como Charles Philipon, cuya representación del monarca Luis Felipe acabó convirtiéndose en un símbolo para los antiorleanistas. Es más, los orígenes del cómic como forma artística tienen como referente inexcusable a la figura del suizo francófono Rodolphe Töpffer (1799-1846), cuyas caricaturas satíricas -admiradas por Goethe y en las que se empleaba por vez primera la fórmula de narrativa a través de viñetas- se difundieron ampliamente por Francia llegando incluso a Estados Unidos.

El interés que despertó el grafismo en Francia -extendido por tertulias, cafés y otros puntos de reunión social- motivó que en fechas tempranas se intentase fijar algún tipo de control jurídico. Y así, el proyecto de ley de 1822 relativo a los delitos de prensa ya incluía en su artículo décimo la posibilidad de ejercer una censura previa sobre las ilustraciones. En apoyo de tal medida se pronunció el diputado Jacquinot-Pampelune, que se quejaba de los atentados contra la moral, la religión y la autoridad real que se habían perpetrado a través de ilustraciones amparadas en la entonces vigente Ley relativa a los delitos de prensa de 17 de mayo de 1819. Según JacquinotPampelune, el artículo octavo de la Charte de 1814, en el que se reconocía la libertad de imprenta, no resultaba aplicable a las caricaturas e ilustraciones, porque "no son un medio de manifestar una opinión"1. La necesidad de la censura previa se justificaba a partir de la mayor potencialidad infractora de las ilustraciones ya que, si bien un escrito necesitaba tiempo hasta surtir efecto en la opinión pública, aquéllas, por el contrario, lo producían de forma inmediata al grabarse en la mente con mayor facilidad que los textos, haciendo ilusorio cualquier tipo de control a posteriori.

A pesar de las pretensiones del diputado Jacquinot-Pampelune, la ley de 25 de marzo de 1822 no fijaría prohibiciones expresas para las ilustraciones, manteniendo una continuidad con la ley de 1819. Sin embargo, la situación cambiaría sustancialmente a partir de la implantación del texto constitucional de 1830 y la nueva legislación sobre prensa dictada en desarrollo de su artículo 7. La proliferación de ilustraciones y caricaturas políticas escuda-

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das en el silencio de la ley de 1822 sirvió como excusa para intentar de nuevo, esta vez con éxito, someterlas a censura previa. En el debate sobre una nueva regulación relativa a los delitos cometidos por medio de la prensa, el Ministro de Justicia retomó, con más fuerza si cabe, algunos de los argumentos que había sostenido Jecquinot-Paupelune en 1822. Así, se negaba a admitir que las ilustraciones constituyesen ejercicio de la libertad de prensa y, por consiguiente consideraba inaplicable la prohibición de censura que establecía expresamente la Charte de 1830 en su artículo séptimo. Las ilustraciones eran, a su parecer, "opiniones convertidas en actos" y, por tanto, no debían entenderse incluidas en la cobertura constitucional dispensada a la letra impresa2.

La nueva ley de 1835 reguladora de los delitos cometidos a través de la prensa recogería esta postura, al punto de incluir un Título III específicamente dedicado a los diseños, grabados, litografías y emblemas. Se fijaba para ellos un sistema de control preventivo, conforme al cual no podían publicarse, exponerse ni venderse sin contar con la previa autorización del Ministerio del Interior, en París, y de los prefectos, en el caso de los departamentos (art. 20). En realidad, aun cuando la ley de 1835 excluía a las ilustraciones del ámbito de protección constitucional de la prensa, el mismo hecho de figurar en una ley cuyo objeto era, precisamente, punir los delitos cometidos a través de la imprenta suponía un relativo avance para las ilustraciones. Al menos, los dibujos empezaban, de un modo u otro, a ligarse jurídicamente a la prensa escrita, propiciando su progresiva asimilación con ésta.

La Ley de 1835 quedó derogada por el Decreto de 6 de marzo de 1848, aprobado apenas unos días...

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