Lección 3

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas49-100

Page 49

3.1. La Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad
3.1.1. Idea general de la ley

Visto 26cuanto precede y apoyándome en los criterios expresados, haré ahora un análisis de la situación que se ha creado como consecuencia de la publicación de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta Finalidad. Y lo haré, como siempre, desde la perspectiva de los discapacitados psíquicos, pero entendido este concepto en la forma en que lo dejé establecido al principio, esto es como discapacidad intelectual de origen genético o perinatal.

Por lo tanto, no me detendré especialmente en las modificaciones que están dirigidas a otros problemas, tales como la posibilidad de preconfigurar la propia tutela o autotutela o la de conferir poderes que deban subsistir más allá de la incapacitación del poderdante.

Sin embargo, sí quiero dejar claro que, en mi opinión (contraria a otras muy respetables y autorizadas e incluso a la crítica que recibió en sede parlamentaria), no creo que la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sea una mera y arbitraria yuxtaposición de preceptos, desconectados entre sí. Creo que, con mayor o menor acierto, el legislador ha pretendido abordar con esta ley todas las cuestiones patrimoniales de interés para los discapacitados que no tenían ya una regulación en otros lugares de nuestro ordenamiento. Lo que ocurre es que esas cuestiones pendientes eran muchas y de muy diverso orden y por ello, en mi opinión repito, las instituciones jurídicas afectadas han sido varias y variadas.

Lo que desde luego no es, lamentablemente, esta ley es lo que ahora se viene llamando una ley integral ni una ley de referencia prioritaria para todo el resto de nuestra legislación; lo cual hace que, como veremos, la concordancia con aquellos importantes aspectos que, por estar ya regulados, no se repiten aquí, sea difícil, en ocasiones, y, lo peor de todo, que los avanzados criterios que pueden deducirse de ella no Page 50 sean sin más generalizables a toda la demás normativa, salvo por la tarea de una interpretación decidida e igualmente avanzada, que de nuevo aprovecho para pedir a los juristas.

3.1.2. Oportunidad perdida

Es una ley que, lejos de seguir la estela de progreso ya general en todos los demás ámbitos del Derecho y de la conciencia social, vuelve a partir de la base de que los discapacitados psíquicos deben, sí, recibir bienes, ser amparados y rodeados de comodidades y reservas económicas, pero quedando absolutamente al margen de su administración, uso y gasto cotidiano, al menos en lo que al Derecho respecta.

Para que se entienda mejor lo que quiero decir, permítaseme traer dos imágenes bastante expresivas. Si la legislación actual sobre integración escolar, en lugar de decir lo que dice (derecho pleno a la escolarización, en colegios próximos a su domicilio, ayuda de profesores especializados, adaptaciones curriculares a cada tipo de discapacidad y a las condiciones personales del educando, para terminar con la obtención de títulos académicos), si en vez de eso utilizara unos presupuestos y unos objetivos como los de esta ley del patrimonio protegido, lo que les diría a los padres de los discapacitados es que, si quieren que sus hijos estudien, pues que busquen un colegio que buenamente les quiera aceptar, porque no todos los profesores están dispuestos a tener en sus aulas alumnos problemáticos, que no pueden seguir el curso de las explicaciones, distraen a los demás alumnos y les ponen nerviosos, porque no saben qué hacer con ellos. Les dirían también a esos padres que, si quieren que su hijo permanezca en la escuela, procure aprender rápido y bien, porque, si no, será expulsado, por bajo rendimiento. Es decir, que de ningún modo se adaptaría la enseñanza a las necesidades de su hijo, sino que, por el contrario, o su hijo es capaz de aprender tanto como los demás o se verá fuera de la escuela. Así, en esta ley, si el discapacitado es plenamente capaz de administrar su patrimonio, podrá hacerlo, pero, si su capacidad está menguada y no es completa, entonces, todo el control pasará a otros.

Igual puede decirse del acceso al trabajo. Si las leyes sobre integración laboral y fomento de empleo de los discapacitados partieran de igual filosofía que esta Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, los discapacitados deberían disponerse a competir, en las pruebas de acceso a los empleos públicos o en las entrevistas de trabajo, demostrando que son mejores que los no discapacitados y que los resultados de su trabajo son tan eficaces como los de sus compañeros, o serán despedidos, por baja productividad. Todo lo contrario de lo que realmente dice la legislación laboral, que les reserva cuotas obligatorias de empleo para ellos; que obliga a adaptar a su discapacidad las oposiciones o concursos públicos; que establece el derecho a disponer de preparadores laborales, que les proporcionan la formación y el apoyo que necesiten, etc.

Y, porque nada ha mejorado, desde este punto de vista y con la publicación de esta ley, la legislación civil o privada, es por lo que mantengo que la situación de los discapacitados respecto de ella ha retrocedido. Porque, antes de que se publicara esta ley, parecía que la explicación de la ausencia de una regulación adecuada a la reali- Page 51dad social estaba en la tradicional dificultad para modificar las leyes civiles; porque -se dice- regulan relaciones fundamentales de la vida de las personas y sus modificaciones deben ser cuidadosamente sopesadas y muy prudentes, lo que las dota de una fuerza inercial enorme.

Pero, precisamente porque eso es así -que lo es-, el problema ahora es que ya hay nueva ley y cualquier carencia que ésta tenga tardará, por esas mismas consideraciones y motivos, mucho tiempo en subsanarse. Antes, cabía esperar una modernización inmediata o muy próxima; ahora, esa modernización queda lejos. Y si la meta se aleja, creo que puede decirse con justicia que hemos retrocedido.

Por eso y porque no es seguro que se produzcan grandes cambios legislativos, a corto plazo, es necesario extraer de esta ley, por medio del esfuerzo interpretativo, las máximas ventajas posibles. Al menos, como posibilidad para quien quiera y pueda utilizarlas.

3.1.3. La gestación de la ley Aportaciones notariales. Criterios de interpretación

La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad es sin duda el resultado del esfuerzo y del interés, en beneficio de las personas con discapacidad, de muchas personas e instituciones.

Es una ley gestada en el seno del Notariado español (más concretamente en la Fundación Aequitas) pero que concita, inmediatamente, el interés, el apoyo y la colaboración externas, tanto desde otras instancias, especialmente los políticos y, por consecuencia, los legisladores, como desde el llamado movimiento asociativo referido a la discapacidad.

El notariado ha colaborado no sólo indirectamente a través de dicha Fundación sino directamente con las aportaciones y críticas de diversos notarios, a título individual. Los notarios entramos, por nuestro trabajo, en muy frecuente contacto con los problemas jurídicos de la discapacidad. No en balde y según he expresado antes, las principales (si no todas) de tales consecuencias jurídicas están referidas al ámbito patrimonial y especialmente al que tiene...

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