Lección 2: los objetos de la obligación. Clases de obligaciones

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas10-18

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I Introducción; los objetos de la obligación
1. La prestación

Ya hemos dicho que el Código nos dice que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (art.1088).

El precepto no define lo qué es la obligación, sino que hace referencia a la prestación, esto es a la conducta en que consiste el cumplimiento de aquella, y que debe suponer la satisfacción del interés del acreedor.

2. Los requisitos de la prestación

El CC no hace referencia a cuales son los requisitos que debe reunir la prestación, pero la doctrina y la jurisprudencia, dice que son los que se derivan de los artículos referidos al contrato, que es al fin y al cabo, como hemos adelantado, una fuente importante de obligaciones.

En este sentido los artículos 1271 a 1276, cuando hablan del objeto de los contratos, nos dicen que los contratos deben ser posibles (1272), estar en el comercio de los hombres (1271), o recaer sobre cosas determinadas (1273): es decir que la prestación, al igual que los contratos, ha de ser pues licita,posible y determinada.

II - Obligaciones de dar, hacer o no hacer

Cuando el art. 1088 nos dice que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, señala que la prestación puede ser de varios tipos; así el comportamiento del deudor puede ir destinado a entregar algo (el objeto de una

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compraventa, por ejemplo) o a construirlo (una edificación o una actividad de enseñanza). De ahí la distinción entre dar y hacer.

Asimismo se distingue entre una prestación positiva y una negativa: me comprometo a construir algo, por ejemplo, o me comprometo a no construirlo, a no edificar.

Veamos los tres tipos de obligaciones separadamente.

  1. Obligaciones de dar.

    Se trata de una obligación que supone un traspaso posesorio, una entrega al acreedor de alguna cosa.

    El Código señala los requisitos de las obligaciones de dar, requisitos que, como ocurre a menudo en el derecho privado, son fundamentalmente de tipo dispositivo, es decir: las partes pueden pactar que se den o no.

    Tales requisitos son los siguientes:

    1- El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia (art.1094).

    Se trata no sólo pues de dar la cosa debida, sino de consevrala, mientras esté en poder del deudor, con diligencia, diligencia, cuya extensión y alcance deberá apreciarse en cada supuesto concreto.

    2- El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla (art.1095).

    3- Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, además de la correspondiente indemnización si se incumple la entrega, tendrá derecho a exigir al deudor que se le dé la misma (arts.1096 y 1101 CC).

    Si la cosa es indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor (1096.2), es decir que se adquiera la cosa a expensas del deudor y se le entregue al acreedor.

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    4- La obligación de dar una cosa determinada comprende también la de dar sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados (art.1097 CC).

  2. Obligaciones de hacer

    La prestación aquí consiste en una actividad que no sea la entrega de una cosa. Se distingue aquí bien entre una actividad pura o en una actividad con resultado (obligación de medios o de resultado).

    Así, es una obligación de hacer - de medios - una actividad de enseñanza o médica, y es una actividad de resultado un contrato de obra.

    De acuerdo con el art.1098 CC si el obligado a hacer una cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa.Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

  3. Obligaciones de no hacer

    La prestación del deudor en este caso supone un comportamiento negativo, que consiste en abstenerse de hacer algo.

    Así por ejemplo sería una obligación de no hacer la prohibición de realizar determinadas...

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