Comentario al Artículo 63 LEC de la Ley Concursal, sobre contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y Tribunal competente para conocer de ella

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Contenido de la declinatoria

Puede ser proponente de una declinatoria cualquiera que sea parte en el proceso, incluyendo los sujetos procesales de intervención provocada (art. 14 LEC).

La declinatoria es hábil tanto para plantear las cuestiones de falta de jurisdicción cuanto las de falta de competencia, de cualquier clase que fueren. Si la cuestionada fuere la territorial, se habrá de indicar el Tribunal al que se considera competente. No obstante, si no se cumpliera con ese requisito no debiera ser causa de inadmisión o rechazo de la pretensión por aplicación del principio iura novit curia.

Lo que no es disponible en absoluto es ante quien debe interponerse la declinatoria, pues una vez suprimida la inhibitoria que preveía la ley anterior, sólo cabe la excepción que prevé el ap. 2, favoreciendo la tramitación al demandado en razón de la dificultad que constituye la residencia en lugar distinto al Tribunal que ha recibido la demanda.

La declinatoria en cuanto a su contenido o causas que la...

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