La resolución del contrato de leasing financiero una vez resuelta la compraventa por el usuario
Cuadernos Mercantiles › Defensa del usuario en el leasing financiero mobiliario (2003)
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Capítulo tercero
La resolución del contrato de leasing financiero una vez resuelta la compraventa por el usuario 1. Introducción 2. La tesis sobre la subsistencia del contrato de leasing financiero una vez resuelta la compraventa 3. La incidencia de la resolución de la compraventa sobre el contrato de leasing financiero 3.1. Crítica de la opinión acerca de la subsistencia del contrato de leasing financiero una vez resuelta la compraventa 3.2. La conexión entre la compraventa y el contrato de leasing financiero y la incidencia de la resolución de la primera sobre la subsistencia del segundoVer el contenido completo de este documento
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La resolución del contrato de leasing financiero una vez resuelta la compraventa por el usuario
CAPÍTULO TERCERO
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LEASING FINANCIERO UNA VEZ RESUELTA LA COMPRAVENTA POR EL USUARIO 1. INTRODUCCIÓN Hemos observado que entre las posibilidades de actuación del cliente del leasing financiero frente al proveedor en el supuesto de que la cosa recibida resulte inidónea, la medida más extrema consiste en la obtención a instancias del cliente de la resolución del contrato de compraventa celebrado entre el proveedor y la entidad de leasing. Se trata de una solución excepcional que en la práctica se ha planteado a partir del ejercicio por el cliente de las facultades que le concede la subrogación convencional pactada a su favor en el contrato de leasing financiero. No existen pronunciamientos judiciales en los que se haya reconocido al cliente una acción directa frente al proveedor y por eso debemos contemplar esa opción más bien como algo teórico. A continuación analizamos las consecuencias de aquella resolución. En especial nos interesa estudiar cómo puede afectar la resolución de la compraventa al contrato de leasing. Recordemos que la compraventa y el leasing financiero en sentido estricto son los dos contratos diferentes que podemos distinguir en el seno de la operación compleja en que el leasing financiero consiste. Por medio de la compraventa la entidad de leasing se hace con la propiedad de la cosa que cede al cliente. Aunque se trate de dos contratos, lo cierto es que en el conjunto de la operación van a aparecer interrelacionados. Por eso puede pensarse en que la resolución del primero deba tener alguna repercusión con respecto al segundo. Lo que sucede es que aparecerán entonces intereses enfrentados. Por un lado se encuentra el cliente que por medio del leasing financiero ha pretendido obtener el uso de un bien determinado, con opción a adquirir su propiedad pasado un tiempo, pagando por ello unas elevadas cuotas a la entidad de leasing. En el supuesto de que el bien resulte inidóneo, dado que en el contrato de leasing existirá una cláusula de exoneración de responsabilidad de la entidad de leasing con respecto a las vicisitudes de la cosa objeto del contrato, se verá imposibilitado para ejercitar cualquier acción de reclamación frente a aquélla. No obstante, la exoneración de responsabilidad irá acompañada de una subrogación convencional que le permitirá acudir contra el proveedor, pudiendo incluso solicitar la resolución del contrato de compraventa perfeccionado entre el mismo y la entidad de leasing. La resolución de este contrato supondrá la devolución de la cosa al proveedor, con lo cual el cliente se verá privado de su uso. Resulta lógico pensar que el cliente desee entonces acabar con el contrato de leasing, o por lo menos verse liberado del pago de las cuotas correspondientes al mismo. En una posición muy diferente se encontrará la entidad de leasing. El hecho de que en el contrato de leasing haya incluido una cláusula de exoneración de responsabilidad y correlativa subrogación a favor del cliente, indica que su intención será, en todo caso, evitar que lo que suceda con el bien objeto del contrato pueda afectarle. Pretenderá siempre que su papel en la operación sea el de una mera entidad financiera, que ya cumplió con su obligación al adquirir el bien y cedérselo en uso al cliente. Por eso, estará interesada en que el contrato de leasing se mantenga y el cliente continúe con el pago de las cuotas, con independencia de que este no siga disfrutando de la cosa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia están divididas sobre el particular. Por una parte existe una opinión que mantiene que el hecho de que el cliente del leasing obtenga la resolución de la compraventa significará tan sólo que será él quien reciba el producto de tal resolución, aunque deba seguir pagando las cuotas del leasing financiero, que se mantiene en vigor. Enfrente se halla una corriente más reciente, que cuenta además con el apoyo de varias sentencias del Tribunal Supremo, que defiende que la resolución de la compraventa puede afectar a la subsistencia del leasing, aunque debe resaltarse que existen discrepancias en cuanto al sentido y fundamento de tal efecto. Expondremos las diferentes tendencias por separado para su mejor comprensión. 2. LA TESIS SOBRE LA SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE LEASING FINANCIERO UNA VEZ RESUELTA LA COMPRAVENTA Desde un primer punto de vista se estima que...Ver el contenido completo de este documento
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