El «Leasing» como medio de financiación de la empresa: su problemática

AutorD. José Luis de la Viña Magdaleno
Cargo del AutorNotario y Registrador de la Propiedad

EL «LEASING» COMO MEDIO DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA: SU PROBLEMÁTICA

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 11 de abril de 1975

POR D. JOSÉ LUIS DE LA VIÑA MAGDALENO

Notario y Registrador de la Propiedad

  1. Palabras preliminares.

    Iltmos. señores, señores:

    Al alto honor que supone ser invitado para ocupar esta Tribuna, tuve que corresponder aceptando muy agradecido, siquiera el rigor científico que tradicionalmente flamea en esta Casa pudiera resultar malparado. Ni en la forma, ni en el fondo, esperéis de mí alcance el nivel mínimo que en este Colegio, por el respeto que a todos nos merece, habría de esperarse.

    Tal vez, en el fondo, mi íntima idea sea la de hacer lo de aquel hombre que, al correr del tiempo, visitando un día emocionado su viejo Colegio, en un instante en que nadie le observaba, fue a sentarse en el sillón de su severo profesor de latín..., con una cierta sonrisa de melancolía, y ala par, de triunfo en los labios; ya que a la postre, en esta vida, todos terminamos por saber algo de latín, más tarde o más temprano.

    Han sido muchas horas las transcurridas en este edificio y muchos kilómetros los paseados por sus pasillos bajo las miradas bondadosas y, a veces escandalizadas, de generaciones de Decanos, por lo que a su modo, ha sido y es mi viejo y querido Colegio. Y, porque estoy, pues, en casa..., si alguien descubre en mí las zapatillas de paño marrón a cuadros, que sepa ver en ellas tan sólo la cordialidad y humildad con que me presento.

  2. Breve referencia a los medios de financiación de la empresa.

    El estudio de los medios de financiación de la empresa es materia propia del Derecho financiero, en cuya política debe tenerse presente tanto el denominado coste del capital total como el riesgo económico de la empresa y la «dependencia de los costes de la combinación de medios que forman la estructura de capital como consecuencia de la existencia del riesgo financiero» (1). La financiación de la empresa puede llevarse a cabo mediante la utilización de fondos propios o acudiendo a recursos ajenos.

    1. Recursos propios.-Están constituidos, tratándose de sociedades, tanto por el capital social nutrido por las aportaciones de los accionistas y materializando en las diversas partidas del Activo, como con los beneficios no repartidos.

    La empresa puede obtener nuevos recursos, bien ampliando el capital social con nuevas aportaciones de los antiguos o nuevos accionistas, bien mediante la denominada autofinanciación con sus formas típicas de materialización: a) por aumento de capital con cargo a dividendos, b) por constitución de reservas (2).

  3. Emisión de obligaciones.-Constituye un instrumento tradicional en la financiación de la empresa. En épocas de estabilidad monetaria ha tenido gran aceptación. Pero la continua erosión de la moneda, fenómeno general en Economía, hace retraerse a la demanda de títulos de renta fija, por la que para estimular se han utilizado diversas formas: obligaciones con prima (obligaciones «indexées»), obligaciones con participación en los beneficios (obligaciones participantes) y obligaciones convertibles en acciones (3).

  4. El crédito.-Es el medio de financiación más importante. Se puede acudir tanto al crédito interior como al exterior. Este medio cada día va teniendo mayor volumen y desarrollo (pensemos en los mercados financieros de «Euro-dólares» y «Eurobonos», a los que hoy día se incorporan con gran impulso los «Petrodólares»). Nos limitaremos a hacer una breve referencia a las Instituciones de Crédito patrias.

    En 1962 se crea el Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, en sustitución del antiguo Comité. Dicho Instituto cambia de denominación con la publicación de la Ley de 19 de junio de 1971, pasando a llamarse Instituto de Crédito Oficial. La mayoría de las funciones del antiguo Instituto son absorbidas por la Dirección General de Política Arancelaria, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y por el Banco de España.

    Como sabemos, en la actualidad contamos con cinco Entidades de Crédito Oficial:

    - Banco Hipotecario de España, creado en 1872.

    - Banco de Crédito Industrial, fundado en 1917.

    - Banco de Crédito Agrícola, que acoge en el año 1962, el antiguo Servicio Nacional de Crédito Agrícola que se constituyó en el año 1925.

    - Banco de Crédito a la construcción. Se constituye en 1939 con la denominación de Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, cambiando de nombre en 1962. Fuera del campo de la edificación y de créditos urbanos especiales, concede créditos navales para financiar la construcción de buques.

    - Por último, cabe señalar el Banco de.Crédito Local de España, limitado a la financiación de Municipios y Diputaciones provinciales.

    Las Entidades de Crédito reseñadas proporcionan recursos a las empresas mediante la concesión de créditos a medio y largo plazo, con intereses más reducidos que los de la Banca privada. Pero como se ha puesto de relieve por la doctrina, el crédito más barato, no siempre es el más beneficioso para la empresa. La rapidez en la tramitación del expediente y las menores exigencias de garantías, muchas veces hacen aconsejable el acudir a la Banca privada.

    En el sector privado existen dos tipos de Bancos: Los llamados comerciales y los denominados industriales y de negocios.

    Bancos Comerciales.-Además de contar con sus recursos propios (capital y reservas), el redescuento del Banco de España y del dinero que puedan obtener de otros Bancos, su financiación se realiza principalmente mediante sus distintas cuentas acreedoras C. c. a la vista, cartillas de ahorros e imposiciones).

    Las principales inversiones son créditos a corto plazo fen efecto o en pólizas con garantía personal, o mixtos), aumentando de día en día el porcentaje de créditos a medio y largo plazo.

    El Banco de España exige a tales Bancos tanto el Coeficiente de Inversión (cartera de títulos del Activo), como el de Caja y liquidez.

    Bancos Industriales o de Negocios.-Con la Ley de Especialización Ban-caria de 1962, surgen en España este tipo de Bancos, cuyo número en la actualidad pasa de la veintena.

    Su objeto específico lo constituye la promoción de nuevas empresas industriales y agrícolas y la financiación de las mismas mediante créditos a medio y largo plazos. Además suelen, frecuentemente, participar en tales empresas.

    Los Bancos Industriales financian su activo, además de con sus recursos propios, con los restantes con que cuenta la banca comercial, incluso, el redescuento del Banco de España fantes exclusivo de tales bancos) y las imposiciones a plazo fijo en sus dos variantes: 1.a Bonos de Caja con amortización a plazo fijo, con su modalidad de Bonos convertibles en acciones total o parcialmente. Suelen cotizarse en Bolsa; 2.a Certificados de depósito, por plazo de 1 a 5 años, transferibles por endoso.

    Los Bancos industriales tienen limitadas sus operaciones de activo en relación con la banca comercial; por otra parte, se les exige determinados coeficientes; el número de oficinas estaba limitado (hoy día por Decreto de 9 de agosto de 1974, se ha suprimido la limitación, siempre que tengan margen suficiente de capacidad de expansión y previamente lo comuniquen al Banco de España); también están sujetos a límites el importe de los créditos, en función de los recursos totales del Banco.

    Cajas de Ahorro.-Estas entidades dependen en la actualidad del Banco de España, que ha asumido las funciones que al respecto tenía el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro.

    Los recursos ajenos de las Cajas de Ahorro arrojan una cifra impresionante. En el año 1973, superaron el billón de pesetas.

    La inversión de las Cajas mediante financiación a las empresas, se halla fuertemente condicionada: Porcentajes obligatorios de Inversiones del Activo (Fondos Públicos, valores, préstamos de regulación especial -construcción de viviendas subvencionadas, préstamos agrícolas y préstamos para acceso a la propiedad-(Orden de31 de enero de 1973, sobre Inversiones obligatorias de las Cajas de Ahorros).

    Dentro de los límites de su actuación libre, la financiación de las empresas ofrece diversas modalidades (tomando la emisión de obligaciones, concediendo préstamos tanto agrícolas como industriales). Hoy día, para la concesión de créditos y avales en cuantía superior a cincuenta millones de pesetas, se requiere autorización especial del Banco de España.

    En la actualidad, al haber sido rebajados los porcentajes obligatorios, tienen un mayor margen de inversión libre que puede destinarse a la financiación de las empresas.

    Cooperativas de Crédito.-A. partir de la publicación de la Ley de Ordenación del Crédito de 1942, surgen las Cooperativas de Crédito, dependientes inicialmente del Ministerio de Trabajo. Posteriormente pasan a depender del Ministerio de Hacienda; en la actual idad de la Dirección General de Impuestos.

    Se dividen en Cajas Locales, Comarcales, Provinciales y Nacionales. En los años 1965 y 1967, se dictan nuevas disposiciones. Como operaciones destacadas, pueden citarse, principalmente, las siguientes: admiten imposiciones; dan anticipos, préstamos y descuentos.

    OTRAS ENTIDADES DE FINANCIACIÓN

    Sociedades de venta a plazo.-Prescindiendo de las pequeñas financieras acogidas al epígrafe 9.751 de al Licencia fiscal, pueden clasificarse, siguiendo a CURTO de LA Mano (4) en los tres siguientes grupos:

    1. Entidades financieras con mayor grado de intervención administrativa.

    2. Entidades financieras con menor grado de intervención administrativa, y,

    3. Entidades sin ningún grado de intervención.

    4. Entidades financieras con mayor grado de intervención administrativa.-La Base 10.a de la Ley de 14 de abril de 1962, para la Ordenación del Crédito y la Banca, aludía a la creación de entidades especializadas con el fin de «facilitar la financiación de venta a plazos de bienes de equipo industrial, agrícola y de consumo duradero... en las que deberá existir representación del Estado...». El Decreto- Ley de 27 de septiembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR