El leasing y el descuento bancario en el concurso

AutorFernando Caballero García
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba. Especialista en asuntos mercantiles
Páginas219-224

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1. El leasing en el concurso
1.1. Concepto de leasing

Para definir el contrato de leasing debemos acudir a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito que indica: "1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término."

Sobre el concepto de leasing debemos destacar la importancia de la distinción de esta figura con la entrega de cosas con pago de un precio aplazado y un pacto de reserva de dominio sin que se prevea opción de compra lo que nos lleva según los casos a apreciar la existencia de una compraventa con pacto de reserva de dominio y compraventa a plazos de bienes muebles o incluso compraventa de cosa futura que ha de fabricarse o producirse (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero de 2010). No obstante desde un punto de vista concursal, estas figuras reciben el mismo tratamiento en cuanto a su consideración como crédito privilegiado especial tanto los contratos de arrendamientos financieros y los contratos de compraventa con precio aplazado (art. 90,1, Ley Concursal).

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1.2. Importancia económica del leasing

Según información ofrecida por la Asociación Española de Leasing y Renting, a 30 de septiembre de 2011, en España operan 114 sociedades dedicadas a la realización de operaciones de Leasing con un volumen de facturación-inversión conjunta de más de 27.000 millones de euros en 71.000 contratos vigentes. Este volumen de inversión representa algo más del 1 % del activo total del balance de las entidades de créditos que operan en España según el Boletín Estadística del Banco de España a 30 de septiembre de 2010.

1.3. Fuentes de la regulación del leasing

- Disposición Adicional 7º de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

- Disposición Adicional Primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

- Principios de autonomía negocial y de libertad que proclama el artículo 1255 Código Civil (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 junio de 1989, 28 noviembre de 1997 y 20 julio 2000).

1.4. Naturaleza jurídica del contrato de leasing

La cuestión que se plantea tiene su repercusión en el ámbito concursal a partir de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Concursal:

"1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

  1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa."

Existen dos posiciones doctrinales:

- Quienes entiende que el contrato de leasing suscrito entre la concur-sada y el banco tiene su encuadre dentro del primer apartado del artículo 61 de la Ley Concursal pues ésta ha cumplido íntegramente sus obligaciones, esto es, adquisición y entrega del bien; en consecuencia el crédito tiene carácter concursal con el privilegio que le reconoce el artículo 90.1.4º Ley Concursal (SAP Alicante de 21 de diciembre de 2006). Considera esta corriente doctrinal que para la transferencia del dominio no se exige la realización de ninguna actividad por parte de la arrendadora financiera, sino que se produce mediante la traditio

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brevi manu del art. 1463 Código Civil Por otro lado, respecto a la obligación de respetar la quita y pacífica posesión de la cosa nos encontraríamos ante la obligación que corresponde a cualquier ciudadano de respetar...

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