Leasing: condición de parte interesada

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2004, Enero 2006

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Abogados Civil

Resumen


Quiénes deben merecer la condición de parte interesada en determinado expediente expropiatorio en el que concurren, o pretenden concurrir, aquellas personas que son, a su vez, partes en un contrato de arrendamiento financiero o leasing en general y lease back en particular.

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Extracto


Leasing: condición de parte interesada

Informe realizado el 10 de noviembre de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Resulta procedente comenzar efectuando unas precisiones sobre el contrato de arrendamiento financiero o leasing en general, y lease back en particular, pero sólo en la medida en que tales precisiones puedan contribuir a resolver la cuestión planteada, es decir, si los que son parte en dichos contratos deben ser o no considerados como tales a los efectos del expediente expropiatorio que aquí nos ocupa:

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