Pérez Lasala, José Luis: Derecho Inmobiliario Registral. Su desarrollo en los países latinoamericanos

AutorJosé Menéndez Hernández
Páginas1578-1581

Pérez Lasala, José Luis: Derecho Inmobiliario Registral. Su desarrollo en los países latinoamericanos. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1965; 746 págs.

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El autor, profesor titular de la Universidad de Mendoza y de la Universidad Católica de Cuyo, ha escrito su libro con el deseo de abrir surco doctrinal en una materia menesterosa de doctrina en los países del otro hemisferio. El Derecho Registral es una disciplina nueva aún en los sis-Page 1579temas jurídicos nacidos del seno del poderoso Derecho romano. Cuanto más, novicia en los Derechos nacionales, que estrenaron su autonomía jurídica el siglo pasado.

Pérez Lasala justifica su vanguardismo doctrinal con un argumento incontestable: «El Derecho Inmobiliario Registral merece la máxima atención, pues sus problemas afectan a las fincas, a la tierra, base de la economía americana.»

El libro presenta una estructura bimembre. La parte primera, aproximadamente la mitad del volumen, estudia el Derecho Inmobiliario en abstracto, como ciencia jurídica; la parte segunda es un desfile legal de las normativas inmobiliarias de los países centro y suramericanos, cuyas disposiciones se analizan esquemáticamente.

El examen minucioso de la parte primera nos hace sentirnos como el que viaja por un paisaje que ya conoce. Las citas son preferentemente de nuestros hipotecaristas, y los basamentos del Derecho Hipotecario argentino se han construido con materiales ibéricos. La savia nutricia está extraída de nuestra Ley Hipotecaria de 1861. Con esta afirmación queremos abrir dos registros contradictorios: hay su bondad en aquel comodato de los preceptos españoles, pero se trata de una bondad antigua. Lo que era óptimo en 1861 se revela como insuficiente un siglo después. Y aquí está el registro negativo que apuntábamos. Porque lo progresivo hubiera sido que los legisladores argentinos solicitasen un nuevo préstamo legislativo, pero con especie extraída de la moderna legislación hipotecaria española, concediendo una honorífica jubilación a la digna matrona de 1861. Ello, claro está, en tanto la especialización inmobiliaria no alcance la mayoría de edad necesaria para elaborar un autónomo Derecho Hipotecario.

Una auténtica especialidad, un verdadero divorcio del patrón español está en la pluralidad legislativa. No existe en Argentina un sistema registral unitario. Hay varias leyes paralelas: la de creación del Registro en la provincia de Buenos Aires en 1879 marcó la pauta para una serie de disposiciones análogas.

En Argentina puede plantearse la cuestión de la constitucionalidad de las leyes regístrales. Ello es debido a que el Código Civil se pronuncia a favor de la teoría del título y el modo Y, sin embargo, las leyes locales, promulgadoras de los diversos textos inmobiliarios, suelen exigir un requisito más, sobreañadido al contrato y a la tradición, que es la inscripción, para estimar que el derecho real está perfectamente constituido. La colisión se resuelve por el artículo 31 de la Constitución, según el cual las leyes locales no pueden dejar sin efecto a una ley nacional, cual el...

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