El largo proceso para la consolidación de la Diputación navarra en el siglo xvi: diputados, síndicos y Diputación de Cortes a Cortes

AutorMercedes Galán Lorda
CargoUniversidad de Navarra
Páginas223-296
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
El largo proceso para la consolidación de la
Diputación navarra en el siglo : diputados,
síndicos y Diputación de Cortes a Cortes
RESUMEN
La consolidación de la Diputación navarra en el siglo XVI fue un largo proceso
iniciado a comienzos de siglo. Historiadores navarros del siglo XIX hacían referencia a
diputaciones compuestas por representantes de los tres brazos en 1450 y 1501. En el
siglo XX, las monografías sobre las Cortes navarras y la Diputación destacaban un auto
de Cortes de 1569, parcialmente inaplicado, o la creación de la Diputación permanente
en 1576.
Este trabajo pretende aclarar el proceso de institucionalización y consolidación de
la Diputación navarra, analizando las resoluciones y actas de las Cortes desde 1503
hasta comienzos del siglo XVII, así como las secciones de negocios de la Diputación, y
de diputados y agentes en la Corte, del Archivo Real y General de Navarra.
Esta documentación permite concluir que siempre se nombraron diputaciones con
encargos concretos, aunque fueron las designadas de Cortes a Cortes el auténtico pre-
cedente de la Diputación del Reino. En este sentido, destacan las designaciones de
diputados de 1505, pero sobre todo las de 1524, 1542 y 1546.
En 1569 se institucionalizaron simultáneamente la Diputación de Cortes a Cortes y
el agente en la Corte, aunque ese año se nombró agente y como diputados a los síndi-
cos. En 1576 se prorrogó el mandato a la Diputación designada al inicio de las Cortes
para cuando estas concluyesen; en 1580 se pasó de cinco a siete diputados; en 1593 se
iniciaron las actas de Diputación; en 1600 ya se hizo una memoria y en 1621 se conta-
ba con un formulario.
PALABRAS CLAVE
Diputación, agente en la Corte, síndicos, institucionalización en 1569, memoria de
gobierno, formulario de la Diputación.
224 Mercedes Galán Lorda
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
ABSTRACT
The consolidation of the Council of Navarra in the sixteenth century was a long
process initiated at the beginning of the century. Navarrese historians of the nineteenth
century made reference to provincial councils composed of representatives of the three
branches in 1450 and 1501. In the twentieth century, monographs about Navarrese
Courts and about the Council highlighted a writ of Courts of 1569, partially unapplied,
or the creation of the permanent Council in 1576.
This paper aims to clarify the process of institutionalization and consolidation of
the Council of Navarra, analyzing the resolutions and the minutes of the Courts from
1503 to the early seventeenth century, as well as the business sections of the Council,
and the deputies and agents in the Court, of the Real and General Archive of Navarra.
This documentation allows us to conclude that councils were always appointed to
follow specific orders, although they were the appointed from Courts were to Courts the
authentic precedent of the Council of the Kingdom. In this regard, it stands out the
appointment of deputies of 1505 stands out, but especially more so those of 1524, 1542
and 1546.
In 1569 the Council from Courts to Courts and the agent in the Court became insti-
tutionalized simultaneously, although that year there was an agent and trustees as depu-
ties. In 1576 the mandate to the Council designated at the beginning of the Courts until
they conclude was extended; in 1580 it went from five to seven deputies; in 1593 the
Council minutes began; in 1600 there was a report and in 1621 it had a form.
KEYWORDS
Navarrese Council, agent in the Court, trustees, institutionalization in 1569, Coun-
cil minutes, Council forms.
Recibido: 29 de febrero de 2016.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
S: I. La defensa de los intereses del reino navarro a partir de 1512. II. Los
diputados de las Cortes navarras entre 1501 y 1529. III. Los síndicos-diputados,
las Diputaciones de Cortes y la Diputación de entre Cortes desde 1531 hasta 1569.
IV. El origen común de la Diputación de Cortes a Cortes y del agente en la Corte
en 1569. V. La Diputación permanente establecida en 1576 y sus reformas hasta
1590. VI. La Diputación en las actas de las Cortes desde 1593 hasta 1608.
VII. Libros de Actas, memorias y formulario de la Diputación «permanente».
VIII. Conclusiones.
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AHDE, tomo LXXXVI, 2016
I. LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL REINO NAVARRO A
PARTIR DE 1512
Es un hecho sobradamente conocido y especialmente referido en estos últi-
mos años que en 1515, con motivo de su incorporación a la Corona castellana,
Navarra dejó de ser un reino independiente.
Desde finales de agosto de 1512, un mes después de la conquista, Fernando
el Católico pasó a titularse rey de Navarra perdiendo el reino sus reyes privati-
vos. A pesar de la relevancia del cambio dinástico, fue a partir de 1515 cuando
se produjeron los cambios institucionales más generales que reflejaban la pérdi-
da de la condición de reino independiente y, a la vez, la de constitución de un
reino separado dentro de la Corona castellana.
Esta nueva situación del reino se manifestó particularmente en el surgi-
miento de instituciones que se encargaran de representar y defender los intere-
ses navarros en la Corte. Estas instituciones se fueron definiendo y consolidan-
do de forma gradual.
La Corte del rey estaba lejos y su corona no sólo abarcaba el territorio nava-
rro, sino que Navarra pasó a integrarse en una monarquía compuesta. Puede
considerarse una ventaja para el reino el hecho de que Fernando el Católico
fuese titular de la corona aragonesa, caracterizada desde su creación en 1137
por el modelo de reinos separados, de forma que cada uno de los territorios que
la componían contaba con su propio derecho y sus propias instituciones, dife-
renciados del resto de reinos integrados en la misma corona.
Esto suponía que, al menos como punto de partida, Navarra tenía en común
con el resto de territorios de la corona sólo la persona del rey, conservando su
derecho e instituciones propios.
Sin embargo es un hecho constatable que, a lo largo del tiempo y en función
de la mentalidad e intereses de los consejeros en la Corte, el reino navarro tuvo
que defender, en sentido literal, sus peculiaridades. En esta defensa, hubo dos
instituciones que pueden considerarse protagonistas: de una parte, las propias
Cortes navarras y, en caso de estar disueltas, la Diputación; y de otra parte, la
figura del agente o embajador en la Corte, que también desempeñó un papel
importante.
Respecto a las Cortes y la Diputación navarras, son ya clásicos los trabajos
de Huici Goñi, Lacarra, y Salcedo 1. Además, como es natural, las diversas
obras de conjunto sobre la historia de Navarra han hecho siempre referencia a
ambas instituciones.
1 H G, M.ª Puy, Las Cortes de Navarra en la Edad Moderna, Ediciones Rialp,
Madrid, 1963. L, José María, «Las Cortes de Aragón y Navarra en el siglo », Anuario
de Estudios Medievales, 7, 1970-71, pp. 645-652; El juramento de los reyes de Navarra
(1234-1329), Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1972; Historia política del Reino de Navarra
desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla, Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona,
1972-1973. S I, Joaquín, La Diputación del Reino de Navarra, Ediciones Universidad
de Navarra. Institución Príncipe de Viana, Pamplona, 1969; Atribuciones de la Diputación del
Reino de Navarra, Diputación Foral de Navarra: Institución Príncipe de Viana. Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, Pamplona, 1974.

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