Resumen
Una trabajadora ha solicitado a una empresa cliente el derecho al disfrute de la lactancia. Ha solicitado su disfrute en una sola vez, acumulando las horas disponibles en jornadas laborales completas. El convenio colectivo no indica nada al respecto.
Para calcular las jornadas laborales a las que tiene derecho a cambio de las horas de lactancia, ¿debe computar cada día a media hora o a hora completa?Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Lactancia
La acumulación en jornadas completas de la reducción de jornada por lactancia, só...
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- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos : 37.4
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Artículos : Disposición adicional décimo primera apartado cinco
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 37
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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