Laboral y de la Seguridad Social

Páginas175-189

Page 175

1. Legislación

[España]

Modificación en el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE de 29 de diciembre de 2014)

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social pasan a llamarse mutuas colaboradoras con la Seguridad Social («Mutuas Colaboradoras »). Se pretende integrar las lagunas legales existentes, así como la dispersión de normas de distinto rango en la materia.

Con respecto a las modificaciones de las actividades que desarrollan, la reforma anticipa que las Mutuas Colaboradoras se encargarán de la «gestión» de las prestaciones, abandonando el término «colaboración en la gestión», e incluyendo entre las actividades que desarrollan la rehabilitación en la asistencia sanitaria, la gestión de prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Asimismo, cabe destacar que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas Colaboradoras dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social y, por tanto, sujetos al régimen jurídico de aplicación común.

Se enumeran en el ar tícu lo 69 de la Ley General de la Seguridad Social («LGSS») los requisitos que deben cumplirse para la constitución de una mutua colaboradora. Así, se requiere que concurran como mínimo cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros. Además, se precisa la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la prestación de fianza y que limiten su actividad a las funciones establecidas en el art. 68 de la LGSS.

Respecto al régimen económico-financiero, las Mutuas Colaboradoras se financiarán mediante las cuotas de la Seguridad Social adscritas a ellas, así como a través de los rendimientos, incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidos mediante cualquier ingreso.

Las funciones de dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo, se establece que serán sometidas a auditorías de

Page 176

cuentas y controles anuales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de la inspección de las Mutuas Colaboradoras. De todo ello se derivan determinadas obligaciones de proporcionar información tanto a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como a favor de los trabajadores y adheridos a las mutuas.

De acuerdo con el ar tícu lo 72 de la LGSS, se otorga mayor relevancia y distintas facultades a los trabajadores por cuenta ajena protegidos, a las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia adheridos.

Se desarrollan las alternativas por las que los empresarios asociados y los trabajadores por cuenta propia pueden optar para protegerse de las posibles contingencias. En particular, en caso de que opten por una mutua, deberán formalizar un convenio de asociación. La proposición de asociación es de obligada aceptación por parte de las Mutuas Colaboradoras.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando la mutua colaboradora disponga de una reserva de estabilización por contingencias profesionales por debajo del 80 % de su cuantía mínima, cuando exista un desequilibrio económico-financiero en la entidad que ponga en peligro su solvencia o liquidez o cuando exista una irregularidad en la contabilidad. Las medida cautelares pueden consistir en aprobación de planes de viabilidad o saneamiento, suspensión de la actividad, convocatoria de los órganos de gobierno, intervención de la entidad para comprobar el correcto funcionamiento o el cese en la colaboración, en caso de infracción muy grave.

Los empresarios asociados a las mutuas colaborados podrán ser responsables mancomunados de reponer la reserva de estabilización de contingencias profesionales hasta el mínimo de cobertura, abonar tanto gastos indebidos como indemnizaciones infladas, del déficit. Asimismo, responderán de las obligaciones de la Mutua Colaboradora cuando no las cumpla en la forma establecida legalmente.

La modificación de la disposición adicional undécima de la LGSS autoriza a las Mutuas Colaboradoras a la declaración de derecho a la prestación de IT, gestión, control y seguimiento y además a la suscripción de convenios con las entidades gestoras para mejorar la gestión y del control de la IT con la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se modifica el ar tícu lo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al objeto de impedir que las Mutuas Colaboradoras puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de servicio de prevención ajeno. La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas Colaboradoras se desvinculen totalmente de esta actividad y, a tal efecto, se regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades: deberá presentar propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

Se reduce el nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al trabajador autónomo para incurrir en la situación de necesidad, para situar el requisito en el 10 %. Asimismo, se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.

Por último, se define la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos y se regulan los escenarios bajo los cuales se puede considerar que existe una situación de cese de actividad a los efectos de la LGSS.

Medidas de relevancia laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30 de diciembre de 2014)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 («LPGE 2015») prevé que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de clases pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25 %.

Page 177

El importe máximo de percepción de pensiones públicas se fija en 2.560,88 euros/mes. No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, no podrá superarse la cuantía íntegra anual de 35.852,32 euros.

Los pensionistas que no perciban en 2015 ingresos superiores a 7.098,43 euros al año tendrán derecho a los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

En cuanto a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, se fija su importe para 2015 en 5.136,60 euros íntegros anuales. Además, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Por último, a partir del 1 de enero del año 2015, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

Tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

La disposición adicional octogésima quinta establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.

El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2015 se reduce respecto al anteriormente vigente, y queda fijado en el 3,5 %. También se reduce el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria y la Ley General de Subvenciones, que queda fijado en el 4,375 %.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples («IPREM») para el año 2015 se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio, con las siguientes cantidades: 17,75 euros/día; 532,51 euros/mes; 6.390,13 euros/año.

Asimismo, en los supuestos en los que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual se mantiene en 7.455,14 euros, salvo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR