Laboral y seguridad social

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1 · Legislación
España

Fusión y escisión de sociedades de capital. Derecho de información

Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (BOE de 17 de marzo de 2012)

En lo que a los derechos de los trabajadores respecta, el Real Decreto-ley 9/2012 destaca qu e la aprobación de la fusión en junta universal no restringe los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluido el derecho a la información de los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo.

Véase también el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Mercantil) de este mismo número de la Revista.

Reforma del mercado laboral

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero de 2012)

Véase el artículo de Sergio Ponce Rodríguez sobre esta norma en este mismo número de la revista.

Medidas urgentes para la corrección del déficit público

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011)

En materia laboral, los aspectos más destacables de este Real Decreto-ley son los siguientes:

(i) La congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público: funcionarios, personal laboral de la Administración y altos cargos. Esta medida podrá excepcionarse con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

(ii) La paralización de las oposiciones y de los procedimientos de consolidación como personal laboral fijo o funcionarios de carrera al amparo del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que se trate de procesos de ejercicios anteriores. Tampoco cabrá la incorporación de personal temporal para cubrir vacantes, salvo en supuestos excepciona-

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les por necesidades urgentes y en sectores, funciones y categorías profesionales determinados.

(iii) La jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

(iv) Se pospone hasta el 1 de enero de 2013 la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que amplía la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Régimen retributivo. Máximos responsables del sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal

Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE de 6 de marzo de 2012)

Los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en la gestión del sector público estatal han guiado la elaboración de este Real Decreto. El punto de partida es la clasificación de las Administraciones públicas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en tres grupos en función de criterios objetivos, como el número de trabajadores o el volumen de negocio, entre otros. La pertenencia a uno u otro grupo determinará el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos de superiores de gobierno o administración de las entidades, su estructura organizativa y el número máximo y mínimo de directivos.

Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección contarán con dos componentes que se configurarán de la siguiente forma:

(i) Retribución básica: retribución mínima obligatoria fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo.

(ii) Retribución complementaria, que comprende un complemento del puesto, cuyo tope máximo queda fijado en función del grupo, y un complemento variable potestativo, en función de la consecución de objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables.

Por último, el Real Decreto 451/2010 establece la incompatibilidad de las retribuciones con las indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y consejos de administración, así como la necesidad de que las retribuciones aparezcan recogidas en la memoria de actividades de la entidad.

ERE. Régimen transitorio del reglamento

Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre la vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio (BOE de 13 de marzo de 2012)

El Real Decreto-ley 3/2012 modifica el Estatuto de los Trabajadores («ET») en lo referente, entre otras materias, a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada (artículos 51 y 47 del ET).

Mientras el Gobierno no elabore un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que desarrolle estas disposiciones, esta orden determina los aspectos del actual Reglamento (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio) que deben entenderse en vigor.

Se mantienen las reglas vigentes sobre competencia, legitimación y derechos de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores, así como la necesidad de que se realice un periodo de consultas con ellos para llevar a cabo estos procedimientos y la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo. No obstante, tras el periodo de consultas ya no se exige la comunicación en cinco días de la solicitud final de despido colectivo y sus condiciones, junto con el resultado del periodo de consultas. Basta con notificar la decisión.

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Asimismo, permanecerán vigentes el régimen jurídico y el procedimiento para la suspensión de contratos de trabajo y para la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con excepción de las referencias hechas a la autorización (puesto que esta ya no existe), al artículo 51 del ET y a la duración de 8 días naturales del periodo de consultas para empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Debe obviarse la referencia al plan de de acompañamiento social. Sin embargo, se entienden vigentes las disposiciones sobre extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor, y sobre extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.

Trabajadores extranjeros no comunitarios. Contratación en origen

Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 (BOE de 6 de enero de 2012)

Tras la consideración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de que es conveniente no aprobar autorizaciones de puesto de trabajo estable, ni conceder visados para la búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen o limitados a determinadas ocupaciones, la Orden ESS/1/2012 únicamente regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio. Las solicitudes, que deberán orientarse preferentemente a los países con los que España tiene acuerdos de regulación y ordenación de flujos de migración, deben formularse en el modelo oficial y presentarse con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral.

Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán cubrir las siguientes actividades:

  1. De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.

  2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

En los procesos de selección en origen de los trabajadores podrán participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten, los representantes de la Dirección General de Inmigración y representantes de organizaciones sindicales y empresariales, en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países lo requieran.

Portugal

Lei do Orçamento do Estado de 2011 -Reduções remuneratórias nas empresas públicas

Proc. n.º 1444/11.8TTLSB - 2.ª Secção - 4.º Juízo do Tribunal do Trabalho de Lisboa

No âmbito de processo intentado pelo Sindicato Democrático dos Trabalhadores das Comunicações e dos Media (doravante, o «Sindicato»), o...

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