Laboral y de la Seguridad Social

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Esta sección de Derecho Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez, Miguel Ángel Buján Brunet y Joana Brisson Lopes, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
Unión Europea
Libre circulación de trabajadores

Reglamento 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE de 27 de mayo de 2011)

El Reglamento 492/2011, que sustituye al Reglamento 1612/1968, de 15 de octubre, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, persigue garantizar la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión aboliendo toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. De este modo, el derecho a la libre circulación exige la garantía de igualdad de trato en todo lo relativo al ejercicio de una actividad por cuenta ajena y al acceso a la vivienda, gozando todos los trabajadores comunitarios de la misma prioridad en el empleo que la de los trabajadores nacionales.

España
Reforma del sistema de pensiones

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE de 2 de agosto de 2011)

Conforme se expone en el preámbulo, la actual situación económica y demográfica en España ha hecho necesaria la reforma del sistema de pensiones en sus distintos ámbitos. La reforma de la Seguridad Social, de la que aquí se exponen los puntos más sobresalientes, entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027.

La edad de acceso a la jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. Se mantiene en 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. Además, se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2% y un 4% por cada año adicional.

El periodo de cotización computable para calcular la pensión, pasará gradualmente de 15 a 25 años. Del mismo modo, se modifican los porcentajes aplicables a la base reguladora para calcular el importe de la pensión. Así, por los primeros quince años cotizados se aplicará el 50%; a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los

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meses 1 y 248, se aplicará el 0,19%; y para los que superen el mes 248, el 0,18%. De este modo, para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora serán precisos 37 años, incrementándose gradualmente desde los 35 actuales.

Asimismo, se han introducido cambios en la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.

También se modifica el régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente, adecuándose la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de la pensión a las nuevas reglas de cálculo de la pensión de jubilación. Se estipulan igualmente los casos en que se puede compatibilizar el percibo de la pensión con la realización de trabajos distintos a los que habitualmente se venían realizando. Por otro lado, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, tras la publicación de esta ley: (i) determinará las modalidades de convenios especiales que habrán de suscribirse obligatoriamente antes del transcurso de un determinado plazo desde la fecha de baja en el régimen correspondiente o de extinción del derecho a las prestaciones por desempleo y, (ii) regulará dos nuevas modalidades de convenio especial, una para españoles que participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral, y otra para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Respecto al convenio especial por expedientes de regulación de empleo de empresas no incur-sas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Las cotizaciones correspondientes serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años (61 años en casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas), y a cargo del trabajador hasta que cumpla 67 años (o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización).

A partir de 2012, los empleados de hogar quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial.

La cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasa a ser obligatoria para todos los regímenes del sistema. Además, en los beneficios por el cuidado de hijos, se computará como período de cotización el período de interrupción de la actividad laboral por nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de seis años, cuando dicha interrupción se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

Personal investigador

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011)

Mediante la presente Ley se persigue impulsar un entorno proclive para la innovación desde la demanda pública y privada, la proyección internacional de la innovación, así como el fortalecimiento de la cooperación territorial y el capital humano.

Por otra parte, la Ley regula también las disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador, refiriéndose, específicamente, al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral. Bajo este apartado, destaca la creación de un catálogo de derechos y deberes específicos del personal investigador, estableciéndose también los criterios de selección de dicho personal. Además, se potencia la movilidad del personal investigador mediante diferentes fórmulas, como autorizaciones de estancias formativas en otros centros de prestigio, permitiéndose incluso la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por los organismos en los que dicho personal viene prestando servicios.

Se crea el contrato predoctoral para investigadores que estén completando sus estudios de doctorado y realicen a la vez tareas de investigación. Para la etapa posdoctoral, se contempla

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un contrato temporal de hasta cinco años y, para investigadores de reconocido prestigio, se ofrece el denominado contrato de investigador distinguido.

Derechos de información y consulta Trabajadores en empresas de dimensión comunitaria

Ley 10/2011, de 19 de mayo, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (BOE de 20 de mayo de 2011)

La Ley 10/2011 incluye las novedades incorporadas por la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 («Directiva 2009/38/CE»), que modificó el contenido de la originaria Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores de empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Los aspectos más relevantes que contempla la Directiva 2009/38/CE y que ahora se trasponen mediante ley son: (i) el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir formación relativa a su función representativa, sin pérdida de salario; (ii) la posibilidad de celebrar reuniones de seguimiento y preparatorias sin la presencia de la empresa; (iii) la asistencia y asesoramiento a la comisión negociadora de expertos de su elección, que podrán tener una procedencia sindical y; (iv) la obligación de la dirección de la empresa de informar a los agentes sociales europeos de la apertura de negociaciones, con vistas a la formación de un comité de empresa europeo.

En cuanto al contenido del mandato de los...

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