Los juzgados de lo mercantil

AutorSara Díez Riaza
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho Procesal. Facultad de Derecho - Icade. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Páginas101-117

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1. Introducción

La creación de los Juzgados de lo Mercantil ha surgido, no sin críticas pero con una gran aceptación en general1. La necesidad de una regulación amplia de toda la materia concursal desde todos los puntos de vista legales desde donde puede ser tratada, ya sea mercantil, procesal o laboral hacía necesaria y urgente una regulación específica en esta materia.

Sin embargo, como ocurre en muchas otras ocasiones una reforma es aprovechada para introducir otras modificaciones que tienen que ver o no con la materia principal que se produce. Así, surgen los Juzgados de lo Mercantil, creados en 2003 y puestos en funcionamiento en 2004, como Juzgados especializados y enraizados en el orden jurisdiccional civil, sin que ello haya supuesto la creación de un nuevo orden jurisdiccional y con respeto profundo al principio, consagrado en la Constitución, de unidad jurisdiccional.

La presente ponencia se va a ceñir a analizar brevemente el contexto histórico en que surgen los Juzgados de lo Mercantil, el marco legal que lo regula, las competencias que le han sido atribuidas y, una vez sentadas estas cuestiones previas, partiendo de las mismas, analizaremos lo adecuado de su denominación y las razones que ha utilizado el legislador para justificar su existencia.

2. Breves antecedentes históricos

Los Tribunales dedicados a causas de comercio surgen en nuestro ordenamiento allá por el siglo xiii y van creándose otros nuevos a lo largo de los siglos. Primero,Page 102 nacen en zonas costeras con puerto marítimo, como Valencia, Barcelona o Palma de Mallorca, más adelante en ciudades del interior de Castilla, durante los siglos xv y xvi, como en la ciudad de Burgos y, como pone de manifiesto Gacto Fernández2, se generalizó a otras ciudades como Bilbao, Sevilla, o Madrid. Constituían, lo que en la época se denominaba como Jurisdicción Consular, pues la resolución de estos conflictos se atribuía a los Consulados del Mar.

En el siglo xvii Juan Hevia de Bolaños, a través de dos de sus conocidas obras como la Curia Philipica y el Laberinto del Comercio, ambas obras refundidas en una a principios del siglo xvii, dan una visión, como expone Concepción Rodríguez3, de todo el derecho vigente de la época y de su aplicación en el foro.

Lo que vino a constituir la segunda parte de la obra, el Laberinto del Comercio, estaba dedicado al Derecho mercantil y fue referente en esta disciplina durante más de dos siglos. En la obra se recoge la regulación de los Consulados, denominados como "El Tribunal del Prior", atribuyéndoles a los cónsules el conocimiento de las causas referidas a los mercaderes en relación con el trato exclusivo de sus mercaderías y ninguna fuera de ellas4.

Habrá que esperar hasta Código de Comercio de 1829, o Código de Sáinz de Andino y la Ley de Enjuiciamiento de Causas y Negocios de Comercio de 1830, para que fuesen creados los Tribunales de Comercio, integrados en una jurisdicción especial,Page 103 la mercantil, en aquellas ciudades donde ya existían los Consulados del Mar. También les atribuían competencias a las Audiencias pero basadas fundamentalmente en la apelación de las causas conocidas en primera instancia por los Tribunales de Comercio, e incluso una tercera instancia y un recurso contra las sentencias definitivas, denominado de injusticia notoria. Sin embargo, los Tribunales de comercio desaparecieron con el Decreto de Unificación de Fueros de 1868.

En esta materia Banacloche Palao5, hace una exposición, según su criterio, sobre cuáles fueron las causas por las que desaparecieron los antiguos Tribunales de Comercio y las condesa manifestando que fueron razones de agilidad, tales como evitar las dilaciones ocasionadas por los conflictos de jurisdicción, razones de sencillez, como la de unificar los órganos de primera instancia y, razones de eficacia, sobre todo para lograr una única interpretación de las normas. Aunque fueron otras razones menos generales las que llevaron a su desaparición tal como el trato desigual que recibían los no comerciantes frente a los comerciantes, los abusos contra los litigantes extranjeros y los excesivos gastos que generaba el proceso6. A todo ello hay que añadir la insistencia de lo contenido en el Decreto de 1868 respecto a la ausencia de una segunda instancia especializada7.

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3. La creación de los actuales juzgados de lo mercantil: su marco legal

Si bien nos referiremos a la creación de iure de los Juzgados de lo Mercantil y de la Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, no debemos pasar por alto lo que, de facto, se venía ya realizando en Barcelona, ya que la Sección decimoquinta de la su Audiencia Provincial, por vía de las normas de reparto, le atribuyó el conocimiento de materias muy parejas a las que la Ley ha venido a asignarles a estos órganos jurisdiccionales8.

El marco de todas las reformas sucesivas en materia de justicia lo estableció precisamente, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia sucrito el 28 de mayo de 2001 entre el Gobierno y los principales partidos de España, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, donde ya se preveía la creación de estos Juzgados especializados dentro del orden civil.

En el apartado cuarto del Pacto, haciendo referencia al mapa Judicial, contiene la siguiente declaración: "Se aprobará un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la Justicia al ciudadano. El nuevo mapa judicial se establecerá con criterios que permitan ajustar la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional. Se potenciará la Justicia de Proximidad, de manera que haya Juzgados más cercanos al ciudadano. Se contemplará la creación de un nuevo órgano unipersonal: el Juzgado de lo Civil, que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia, será pieza esencial para acercar la Justicia al ciudadano. Se avanzará en el diseño de juzgados especializados en materia mercantil. Se contemplará el desarrollo de los Juzgados de Familia. En el orden penal, se procederá también a redefinir el ámbito de los Partidos Judiciales más grandes, creando órganos cercanos".

Pues bien, lo que formalmente se había anunciado en el Pacto, y lo que desde muchos ámbitos se reclamaba, se plasmó en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio para la reforma concursal que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial9 y en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal10.

Así, según lo establecido en la Disposición Final Segunda de la LO 8/2003, la entrada en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil se pospuso al día 1 de septiembre de 2004.

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Como complemento de las anteriores normas se aprobó el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la especialización de Miembros de la Carrera Judicial en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil11.

4. Circunscripción y competencias

La regla general es que su circunscripción se ciñe a una provincia con sede en su capital. Excepcionalmente, podrá haber Juzgados de lo Mercantil con circunscripción inferior a la provincia, siempre que así lo aconseje la mayor población, la concurrencia de núcleos industriales o la propia actividad económica que se desarrolla en la misma, no obstante, también su circunscripción podrá ser superior a la de una provincia atendiendo al escaso número de pleitos previstos, pero siempre de la misma Comunidad Autónoma12.

Nos hacemos eco de lo manifestado ya por Arribas Hernández13, sobre la inconveniencia de una circunscripción provincial, pues el número de especialistas que, en un principio, ello ha requerido ha sido excesivo, tampoco todas las provincias tienen el mismo volumen de asuntos mercantiles, por lo que hubiera sido aconsejable y más prudente empezar por una circunscripción autonómica, y después ir creando Juzgados en determinadas provincias, dependiendo del volumen de asuntos a resolver. Con ello, se hubiese conseguido mejor preparación ab initio de los que han cubierto dichos Juzgados, más tiempo para especializarse los siguientes, y una distribución más racional del trabajo. Lo cierto es que por seguir una atribución uniforme de competencias a los órganos unipersonales más especializados en los diferentes órdenes jurisdiccionales, como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o los Juzgados de lo Social, se le ha concedido a los Juzgados de lo Mercantil, la misma circunscripción provincial que a los enumerados de otros órdenes, sin tener en cuenta otras circunstancias.

Lo cierto es que en parte la cuestión anterior se ha mitigado, por la existencia de Juzgados con competencia compartida y no exclusiva en materia mercantil ya que,Page 106 podemos afirmar que en la actualidad existen diferentes clases pues hay Juzgados de lo Mercantil con competencias exclusivas pero coexisten con otros Juzgados de Primera Instancia con competencias civiles y mercantiles y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias civiles, penales y mercantiles14.

La redacción dada por la LO 8/2003, al Anexo XII de la Ley de Demarcación y Planta Judicial previó la creación de sesenta y cinco Juzgados de lo Mercantil, prácticamente uno por provincia salvo 7 para Madrid, 6 para Barcelona, 2, para Alicante, 2 para Bilbao, 2 para Pontevedra y 2 para Valencia

La única excepción viene establecida para los...

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