Sentencia de 17 de diciembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona, que declara la nulidad de un préstamo hipotecario con cláusula 'multidivisa

AutorJacobo Otero
Páginas28-30

Page 28

En los últimos tiempos venimos observando que se dictan muchas sentencias cuyos fallos coinciden en declarar nulos o a anulables los contratos en que se documentan productos o instrumentos bancarios tales como swaps (o contratos de permuta de tipos de interés) y órdenes de suscripción de participaciones preferentes fundándose en el error como vicio invalidante del consentimiento prestado por el cliente que contrata tales servicios bancarios.

En este contexto, fue dictada el pasado 17 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona en el procedimiento 511/2012 la sentencia objeto de este comentario con el fin de dirimir las controversias entre los litigantes -la entidad financiera como demandada y una mercantil como demandante- en

Page 29

torno a la validez de parte del contenido de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y opción multidivisa suscrita inicialmente en yenes japoneses.

Lo novedoso de esta resolución judicial radica en el producto bancario objeto del litigio, a saber, un préstamo hipotecario otorgado en una moneda distinta al euro con opción del prestatario de cambiar la divisa -opción multidivisa- en que se realizarían los pagos, variando asimismo en consecuencia el tipo de interés aplicable asociado a la divisa en cuestión. El tipo aplicable resultaría de sumar 1,04 puntos al Euribor a un año en el caso de optar el prestatario por el euro y de sumar 1,44 puntos al Libor para depósitos no transferibles si se trata de una divisa integrada en el índice "BBA Libor" o al índice del mercado interbancario oficial del país correspondiente a la divisa en caso de que esta no estuviese integrada en el índice BBA Libor.

Sin embargo, no resulta nueva la fundamentación jurídica utilizada, pues el juez de instancia coincide con la línea argumental de las sentencias recaídas en los últimos tiempos sobre swaps y preferentes, y aprecia que a la sociedad que contrató este producto no le fue suministrada por el banco la suficiente información relacionada con los riesgos inherentes al préstamo multidivisa otorgado en yenes. Y ello ni en la escritura en la que este fue formalizado por la entidad financiera con otra mercantil ni en el momento en el que la demandada se subrogó en el préstamo hipotecario (incide el juzgador en el hecho de que tales riesgos iban más allá de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio -riesgo que sí se advertía en la escritura- existiendo en la operación suscrita un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR