Conclusión: lo justo como justo político. Lo justo político como justo natural y como justo legal
La invención del Derecho en Aristóteles › Sumario (2011)
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Conclusión: lo justo como justo político. Lo justo político como justo natural y como justo legal
Una vez analizado lo justo en general, se trata de ver ahora éste en el seno de la ciudad y las distinciones a que da lugar264. Esto nos conducirá a una reflexión sobre la distinción, en el seno del derecho (o simplemente justo) político, no sólo entre lo justo natural y lo justo legal o convencional, sino también entre la justicia natural y la justicia legal -en tanto que modos habituales de lo justo político- y de la ley natural y la ley positiva -en tanto que modos expresos de lo justo político. En efecto, el análisis de lo justo realizado hasta ahora ha considerado a éste en general, esto es, abstraído de la situación concreta en la que realmente se da. No porque quepa realmente un derecho abstraído del contexto político concreto al que se le pudiera dotar de una entidad propia, formal o real, paralela a la de lo justo realmente existente en el seno de la ciudad, sino porque, si quiere ser éste analizado, debe ser abstraído de los aspectos materiales o singulares que presenta lo justo concreto en su existencia en una ciudad determinada, con el fin de explicitar aquellos aspectos que, contenidos virtualmente en éste, sólo pueden ser actualizados a través de las distinciones lógicas operadas, que son las únicas que permiten analizar lo justo tanto en lo que es en sí como en sus principios y causas últimos. Esto resulta imprescindible, pues sólo abstrayendo lógicamente lo justo de su materia concreta, puede ser considerado no tanto en lo que es efectivamente -como existencia concreta y particular-, sino en tanto que es dicho, esto es, en tanto que es articulado y expresado en el lenguaje como derecho, dando así razón de todos sus modos posibles. Se pueden así explicitar los caracteres comunes a todo derecho o justo en tanto que es dicho, en la medida en que lo justo -o derecho en tanto que justo- no se dice de una sola manera, sino de muchas, pero siempre según estas dos causas principales: la forma y el fin. En efecto, la primera constatación que hallamos al iniciar el estudio fue que lo justo es una noción homónima. Así, dent...
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