Necesidad y justificación de unas alternativas a la prisión

AutorCarlos Prat Westerlindh
Cargo del AutorMagistrado

Decía SENECA "No son menos vergonzosos para un soberano los muchos castigos, que para un médico los muchos entierros"1 . Con ello llamaba la atención al emperador Nerón sobre los excesos y la necesidad de la clemencia como medida para garantizar la seguridad de sus súbditos en una época que se caracterizó por su crueldad y violencia. Así, "el temor moderado mantiene el control sobre los espíritus, pero, cuándo es constante, intenso y apunta a medidas extremas, provoca la audacia de los que están sojuzgados y los convence de que hay que intentarlo todo" 2 . Por ello, "la clemencia propiciará al rey una seguridad sin poner obstáculos" 3 .Otro ilustre jurista romano, CICERON, resaltó esta facultad regia de la siguiente manera: "los reyes nos cautivan por su benevolencia, los próceres por su consejo, los pueblos por la libertad, de forma que al compararlos resulta difícil la elección del sistema que prefieres" 4 . No cabe duda que la preferencia deberá situarse en un sistema que se caracterizara por todas estas virtudes.

El poder que faculta al Estado a imponer castigos, utilizando mecanismos legales, encuentra uno de sus límites en la misma facultad que tiene éste en disponer la posibilidad de no castigar. La infracción de la norma conlleva una pena o consecuencia normativa de carácter sancionador. La propia esencia de las normas y su razón de ser, implica que su vulneración supone una sanción. De esta misma manera el que crea o hace surgir la norma puede no aplicarla en su integridad. El Estado, utilizando siempre mecanismos normalizados, puede modelar su facultad punitiva y cómo no, la pena que se crea por él mismo. En definitiva se trata de manifestaciones del principio de oportunidad frente al de legalidad, que en el caso de las alternativas a la prisión operan "a posteriori".

El principio de oportunidad ha sido ampliamente discutido desde una visión procedimental. Es decir, se ha centrado en la facultades de persecución, de incoación y negociación sobre la causa judicial, los hechos y las normas que le resultan de aplicación. Pero se trata de una visión bipolar. Puesto que la visión puede ser tridimensional, debemos introducir en el discurso las alternativas a la prisión que se dispone en estricta aplicación de las normas. Y ello porque tales variables deben también ser tenidas en cuenta ya que interesan de una forma importante al condenado.

La oportunidad de no aplicar los castigos y sanciones es propia de los principios que ordenan las consecuencias jurídicas del delito: el principio de humanidad, el principio democrático, el de reeducación y reinserción social, el de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y el principio de culpabilidad 5 . La misma legalidad puede facultar la no aplicación de las sanciones, bajo criterios no arbitrarios. Por ello las alternativas a la privación de libertad deben estar justificadas y reguladas en la misma norma que dispone la aplicación de la pena o sanción. La justificación a estas alternativas está en la...

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