Concepto y justificación de las imputaciones de renta. Renta real versus renta ficticia

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense.
  1. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS IMPUTACIONES DE RENTA. RENTA REAL VERSUS RENTA FICTICIA

Con carácter general, las imputaciones de renta presumen la existencia de una capacidad económica existente (así sucede con la transparencia fiscal interna e internacional y los derechos de imagen). De este modo, tal y como pusieron de relieve MUSGRAVE y BUCHANAN, los bienes duraderos poseídos por una familia también generan una renta real durante un periodo de tiempo determinado. Es decir, se trata de rentas en especie que justifican la imputación de una renta. Concretamente, y por lo que se refiere a la vivienda, la existencia de una renta, siquiera ficticia, únicamente puede verificarse en la vivienda habitual, es decir, viviendas ocupadas por el propietario de un bien inmueble o por el titular de un derecho real de uso o disfrute. Se grava, de este modo, la cantidad que el sujeto se ahorra por la titularidad de su vivienda (el gasto en que no incurre por arrendar la misma) (126).

Esta circunstancia ya fue puesta de relieve en diversos Informes que inspiraron la introducción de la imputación analizada en la LIRPF de 1978. En ellos se bautizó esta renta imputada como alquiler atribuido. Las personas propietarias o titulares de alojamiento que ocupan renuncian a una renta, que debe estar sometida, en todo caso, al impuesto, por el simple hecho de no alquilarla. En realidad, esta renta, que manifiesta capacidad económica, sustituye al gasto que les supone tener que arrendar el uso de un inmueble urbano. De ahí que con miras a asegurar que todos los contribuyentes soporten su parte justa en el conjunto de la carga fiscal, sería necesario hacer afluir a la base de este contribuyente la renta que representa el alquiler economizado.

No obstante, en dichos Informes también se reflejó la dificultad de concretar dicha renta neta. Aun cuando se estableciesen normas de arbitrio (la posibilidad de que la Administración fijase dicha renta), ello comportaría gran incertidumbre e implicaría profundos exámenes de orden administrativo. Así, en primer lugar, se propone incluir la renta atribuida del alquiler en la base del impuesto. No obstante y dado que el valor anual de los alquileres de mercado no es posible, también se propuso aplicar al valor del bien un tipo de interés neto apropiado con el fin de determinar el valor anual del arrendamiento imputado, neto del coste normal de reparaciones y mantenimiento (similar al porcentaje existente en la actualidad)...

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