Justa causa tradítionis

AutorIgnacio Serrano y Serrano
CargoDoctor en Derecho
Páginas678-690

Page 678

Las primeras impugnaciones e historia del concepto de la «justa causa»

A la teoría de Savigny, como a todos los descubrimientos del pensamiento humano, también se pretende buscar antecedentes, que, a pesar de lo expresivos que son muchos de ellos, no restan importancia al mérito de aquél como descubridor de lo que hoy se llama contrato real.

Ya la corriente científica que rebaja el mérito de la causa traditionis se encuentra representada por Duarensus en sus Pandectarum, com. XLI, tít. I, cap. XIII, vol. II, pág. 548, de la edición de 1765 (según Hoffmann). Pero el verdadero predecesor de Savigny es el jurisconsulto Donello, el cual se expresa sobre ello con una gran claridad en sus Comm. de jure civili, Nürnberg, 1822, vol. II, pág. 386, donde, pensando en § 40, II, 1, Inst. (¿ procede de Gayo?), se plantea la cuestión de si para la transmisión de propiedad o constitución de un derecho real sea necesario, además de la entrega y la voluntad de transmitir, un negocio jurídico válido, y dice: «Nihil tertium praeter illa dúo requiritur», la causa sólo tiene la importancia de «ut voluntatem confirmet... ostentadque, unde illa intellígatur», y en párrafo 9 (pág. 388)...: «Nihil interest, utrum praecedat re vera an opinione tradentis. Nam si causa praecedens requiritur solum, ut ihinc declaretur voluntas transferentis : dicendum est quocumque alio modo constare poterit, voluisse quem rem suam transferre etiamsi veré causa non subeset, si tradiderit, nihilominus transtulisse, causa ad probationem tantum exigi-Page 679tur» 1; y para probar todo esto ha de remitirse, como después lo han de hacer todos los autores de la escuela de Savigny, a la condictio indebiti.

Sohneff, Disp. de ficta s. cuasi traditione, 1662, pág. 19 (IV, 17) : «Ut constet, translationem possessionis rei hoc animo factam esse, ut res alienetur..., requiritur causa impulsiva (Titulus)..., quod trad, quae... estrinsecus quoad nudum in oculos aut aures in oculos aut aures incurrens factum indifferens est ad utrumque: dom transferendum aut non transferendum» 2.

Y lo mismo sostuvo Branchu, en 1721, en Obs., dec. II, capítulo XIX ; pero sólo ocasionalmente al hacer una investigación acerca del error que perjudica a la usucapión.

En este estado de la doctrina empieza a profesar Savigny y a exponer sus puntos de vista, que, a decir verdad, fueron primero conocidos por obras de discípulos suyos, especialmente por las de Regenbrecht y de Warnkónig. El propio Savigny no publicó su Derecho de obligaciones, donde desarrolla puntos de vista originales suyos, sino hasta 1853.

Examinemos, pues, las tesis de estos tres autores sin alterar el orden cronológico en que aparecieron.

Regenbredht, com. ad leg. 36, D. De acq. rer. dom. et 1. 18, De rebus creditis, Berlín, 1820; de él son las afirmaciones siguientes : La tradición en sí no significa sino cambio de posesión. De la totalidad de negocio resultará si se ha querido o no transmitir la propiedad. El requisito de una causa praecedens se contradice con sólo remitirse a lo que pasa en el regalo manual y en el mutuo. Al propio contrato real, acuerdo de voluntades, lo llama causa. Se plantea luego la pregunta : «Cur justa causa in trad.Page 680 commemorent non item in mancipatione?» Y la contesta de la siguiente manera : «Mancipatione nihil nisi dominium transferri potest ; traditio vero ambigua est, ut cerebro discerni nequit, utrum nuda possessio, an simul cum possessione dominium transmissum sit; proinde donationis causa indicabit, dominium esse acquisitum, pignoris causa, possessionem effciet» 3.

Pero el trabajo que obró como una maza demoledora de la vieja doctrina fue el también inspirado por Savigny, que publicó en Arch. f. d. civil. Praxis, t. VI, págs. ni y siguientes, el profesor Warnkónig.

Ya en las primeras páginas sienta su tesis diciendo : Yo creo que ni un crédito ni un negocio jurídico válido son condiciones de la transmisión de propiedad por tradición ; la justa causa consiste más bien en un hecho que demuestra al adquirente de una cosa, la voluntad del propietario anterior de transmitirle por tradición su derecho, y, en consecuencia, sirve para justificación de su (propiedad) posesión ; pueden o no darse o un crédito o un negocio jurídico válido. Para probarlo cita textos en que, a pesar de faltar obligación y negocio jurídico válido, la propiedad, sin embargo, se traspasa y los agrupa en los siguientes números:

  1. El famoso texto de Juliano, ley 36, D., De acq. rer. dom., 41, 1, donde, a pesar del disenso acerca de las causas (in causis vero dissentiamus), decide el traspaso de propiedad. (Sobre interpretación crítica de este texto en sí, y con referencia a su contradicción por otro de Ulpiano, véase más adelante.)

  2. Los casos de las condictiones indebiti y sine causa. La dote pasa al marido aun en caso de matrimonio nulo, a pesar del principio «sine matrimonio nulla dos intelligitur» (1. 5, D., De condict. sine causa, y 1. 1, § 3, De cond. s. c, 12, 7). En la condictio indebiti el error es el fundamento de la transmisión de propiedad y no la obligación ni el negocio jurídico (1. 50 y 53, D., De cond. indeb., 12, 6, y 1. 22, Pr. eodem).Page 681

  3. En caso de dolo y violencia en los contratos de buena fe, que, según la doctrina son nulos, se transmite, no obstante la propiedad contra el principio «Nemo ex damno alterius lucrari potest» (I. 10, C., De rescind. vena., 4, 44). El mismo argumento para los casos de cond. ob. turpem causam.

  4. El caso, entre otros del Cód., lib. IV, tít. L, «Si quis alteri vel sibi», 1, 6, especialmente el párrafo que empieza con las palabras: «Si vero ab initio negotium uxoris gerens comparasti», donde diciéndose paladinamente que no hay compra, sin embargo, el marido adquiere la propiedad.

  5. Finalmente, en casos en que se producen negocios jurídicos simultáneamente a la tradición, resulta que, al hacer ésta, no se piensa absolutamente en ellos. Así en el mutuo, en los contratos innominados, que comienzan con un daré, en los que la obligatio nace con la transmisión 4.

Para fundamentar su tesis en principios generales acude a Gayo (Rer. Cottid., transcrito en Inst., II, 1, § 40).

Nihil enim tam conveniens est naturali aequitati, quam voluntatem domini volentis rem suam in alium transferrc ratam haberi

5.

Y agrega Warnkónig: «No se vea en esto una mera figura declamatoria, pues la misma idea está confirmada en la paráfrasis de Teófilo, quien requiere para transmisión de propiedad ut animo domini transferendi fiat traditio.»

Pero como la propiedad es un derecho el más importante de todos, interesa que se sepa en quién reside ; por ello la mera voluntad de enajenar no basta en Derecho romano a transmitir la propiedad, sino que es necesario el hecho externo de la tradición.Page 682

La tradición, sin embargo, por sí sola no acredita la transmisión de la propiedad ; hay que buscar un hecho que distinga unas transmisiones de posesión de otras: éste es la justa causa. La intención del tradente, manifestada por un hecho que acompaña a la tradición, es la justa causa (1. 6, O, 4, 50, ya citada, y 1. 55, D., 44, 7), de Javoleno, que, a decir verdad, es reivindicado por las dos doctrinas opuestas en su favor.

Las indicaciones de muchos títulos en la usucapió y en la actio publiciana hay que tomarlas en otro sentido distinto ; por ejemplo, pro emtore, pro donato, etc., más bien son pro traditio ex justa causa, como lo evidencian las 3, 4 y 5, D., 6, 2.

Se hace cargo de la contradicción de su doctrina, que supone la 1. 31, pr., D., De acq. rer, dom., 41, 1, indicando que el texto contradice el Derecho romano. Pero quizá Paulo, al expresarse...

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