Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídico-político español (1870-1945) (I)
Historia constitucional › Núm. 11-2010, Septiembre 2010 › Europa del sur
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La historia constitucional cuenta con un aspecto doctrinal compuesto básicamente de las representaciones que sobre la Constitución, la política, el Estado y la legitimidad del poder realizaba el discurso jurídico. En este artículo se atiende precisamente a la morfología de los sucesivos paradigmas que estuvieron vigentes en la ciencia jurídico-política entre la Restauración, la República y el primer franquismo, entendiendo igualmente que cada uno de tales paradigmas asignaba al experto en derecho constitucional una función política específica que también se tratará de desentrañar.
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Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídico-político español (1870-1945) (I)
I. Introducción: paradigmas jurídicos y praxis política En un texto reciente, Pietro Costa, autor de una ejemplar reconstrucción de la iuspublicística italiana entre los siglos XIX y XX1, se lamentaba de que a estas *Proyectos DER2008-03069 y SEJ2007-66448-C02-01. alturas no se aplicase la noción de paradigma en el estudio de los saberes jurídicos pretéritos2. Junto al lamentable declive del estructuralismo, los motivos más pedestres y materiales juegan en esa carencia un importante papel, pues el esfuerzo exigido por esas aproximaciones epistemológicas parece a todas luces incomparable con el requerido por la doxografía, muchas veces reducida incluso a la ilegítima y endeble condición de exégesis, resumen o hasta trascripción de lo enunciado por los autores en el pasado3. Sin llegar siquiera a rozar la impecable exhaustividad de Lo Stato immaginario, se quiere al menos en estas páginas seguir su ejemplo explorando los paradigmas que estuvieron vigentes en el campo de la ciencia jurídica desde el último tercio del siglo XIX hasta la génesis del régimen franquista. Nuestro ámbito de indagación estará acotado principalmente por las disciplinas de la filosofía del derecho y del derecho político, entendiendo que desde otras asignaturas podían igualmente hacerse referencias u observaciones que, a nuestros propósitos, caen por completo dentro de estas áreas de conocimiento. Nuestro objetivo no es la exposición de sistemas teóricos particulares o el análisis de autores y corrientes determinadas. Por el contrario, este escrito pretende ante todo ser un repertorio de conclusiones, cuyo fin, por consiguiente, se ciñe a transmitir las consideraciones conclusivas alcanzadas por el autor tras estudiar la tradición del pensamiento jurídicopolítico español desde la Restauración al primer franquismo4. Mas, si por algo habrá de caracterizarse también este acercamiento, es por no limitarse a la mínima reconstrucción de paradigmas, aspirando igualmente a ponerlos en relación con la actividad política5. Si se escoge este camino es por una serie de convicciones metodológicas previas. Hasta no hace mucho, la reconstrucción de la historia del saber jurídico se hallaba atrapada o bien por los parámetros de la historia política general o bien por las estrechas constricciones del materialismo histórico. En el primer caso, lo producido por los juristas se subordinaba a lo decidido por políticos y estadistas. En el segundo, se concebía como mero reflejo ideológico de la infraestructura económica. Y tanto en un extremo como en el otro, se le sustraía toda autonomía e independencia, entendiéndolo como una realidad subordinada y dependiente de los hechos políticos o económicos6. A esta actitud metodológica se respondió con alternativas de índole lingüística y semántica. Proponían éstas considerar la ciencia jurídica como realidad autónoma y diferenciada de otras esferas de la cultura y de la actividad humana. Una vez independizado el campo de la producción del derecho, las claves más adecuadas para entender su dinámica las proporcionarían la semántica, el análisis de los discursos o el estudio filológico de los textos. Con su empleo podrían por fin localizarse los símbolos, estructuras y referentes que articulaban la producción cultural y el debate científico en el seno de una rama del saber jurídico. Como suele suceder en el terreno de las polémicas académicas, al extremo materialista o «pan-politizador» se contestó, en términos reactivos de compensación, situando el enfoque historiográfico en el otro extremo, el de la autorreferencialidad del derecho y su conocimiento7. Pero, como también suele ser habitual, esta supuesta oposición entre polos presuntamente indisociables tiene más apariencia que realidad, pues nada impide tomar en cuenta las aportaciones válidas de los análisis semánticos así como de los políticos y economicistas. Si los primeros, los llamados internos, sirven en efecto para desentrañar los postulados, consensos y representaciones en los que se basan los paradigmas científicos, los segundos, los llamados externos, permiten apreciar su permeabilidad con respecto a otras esferas sociales, como la política, la económica o la burocrática8. Intentando, pues, superar la contraposición entre los dos enfoques indicados se logra, en mi opinión, obtener una noción dialéctica del saber jurídico y sus productores. Con ella la ciencia del derecho, y los juristas que la producen, pueden concebirse como miembros de una comunidad científica que comparten categorías discursivas que hacen inteligibles sus debates y polémicas, pero también como sujetos que producen discursos y argumentos normativos con la finalidad de incidir en la realidad sociopolítica, del mismo modo que ésta influye y condiciona la entidad de sus construcciones. Estas premisas resultan además particularmente ciertas en el caso d...
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