Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas109-116

Page 109

I -Familia
Sentencia de 20 de abril de 1955 -Costumbre de separación de bienes en Mallorca

Es práctica consuetudinaria en Mallorca el régimen económico de separación de bienes en el matrimonio, a virtud del cual los cónyuges tienen de hecho la más amplia libertad para adquirir bienes de toda clase sin hacerse de propiedad común ni distribuirse entre ellos, en concepto de gananciales, allí desconocidos o en desuso aun cuando exista la pesunción juris tantvm que recoge la Ley 51 del Digesto donationibus ínter virvm et uxorem, título 1.° del Libro 24, de que mientras otra cosa no se acredite en cada caso, se reputa hecha la compra con dinero del marido y de su propiedad particular ; pero esta presunción, como dice la Sentencia del T. S. de 19 de mayo de 1903 ratificando la doctrina de la de 27 de octubre de 1892, vsólo tiene virtualidadcuando existen dudas, sobre el modo cómo llegaron los bienesa poder de la mujer, para evitar la sospecha de una causa torpe, y declarado porel Tribunal de Instancia que el dinero no era propiedad del marido es claro que no ha dejado de tomar en consideración la tan repetida presunción, que por tal razón no puede ser aplicada.

II -Propiedad
Sentencia de 1 de junio de 1&55 -Artículo 38 de la Ley Hipotecaria : No es aplicable cuaiido se alega el dominio por vía de excepción

El artículo 24 de la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 -38 de la actual- prohibe el ejercicio de ninguna acción contradictoria del dominio debienes inmuebles o derechos reíiles inscritos sin que previamente o a la vezentable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción corres-Page 110pondiente, precepto que es aplicable al actor y lo es también al demandado cuando por reconvención accione contra el derecho inscrito, ya que tanto en uno como en otro caso se trata del ejercicio de una acción y ambos están comprendidos en el texto del citado artículo pero en el caso presente, el demandado no ha ejercitado por reconvención acción alguna, sino que se ha limitado a alegar por vía de excepción la falta de acción en el demandante por no corresponderle el dominio de las partes indivisas, que reclamaba en cuanto había sido adquirido por usucapión por el demandado, pero la mera alegación de tal excepción, encaminada, como todas, a enervar la acción ejercitada, no puede asimilarse al ejercicio de la acción a que se refiere el expresado artículo 24, según estableció el T. S. en su Sentencia de 25 de octubre de 1924.

Sentencia de 10 de junio de 1955 -Art. 38 de la Ley Hipotecaria: La presunción de posesión es juris tantum.-Prescripción ardinaria frente al tercero hipotecario

Considerando: Que por apreciación conjunta de prueba documental y testifical, el juzgador de instancia declaró acreditado : a) Que desde tiempo inmemorial viene el Concejo demandado en la posesión quieta, y en concepto de dueño de todos los aprovechamientos del helechal en discursión, salvo en el del helécho que corresponde al actor mediante el pago de un canon al Concejo y el de 45 pies de castaño que a aquél le pertenecen ; b) Que dicho helechal forma parte de un montón de utilidad pública incluida en el Catálogo como de la propiedad comunal del Concejo y, c) Que el demandante adquirió la finca de quien aparecía como dueño en el Registro de la Propiedad e inscribió su título de compra conociendo el aludido estado posesorio del Concejo, que el transmitente había tolerado durante más de cuarenta años.

Considerando : Que con base en estos antecedentes procesales, la Sala sentenciadora desestimó la demanda que iba encaminada a que se declarase que el dominio del.helechal pertenecía al actor, siendo fundamento jurídico...

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