Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Anuario de Derecho CivilNúm. LXIII-1, Enero 2010

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Resumen


Sentencias, Años 2008 y 2009

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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC 11/2008, de 21 de enero

Recurso de amparo: Desestimado.

Ponente: Jiménez Sánchez.

Conceptos: situación legal de desamparo de menores. Acogimiento preadoptivo, nulidad y restitución de la patria potestad. Guarda y custodia materna. Imposibilidad de ejecución. Indemnización sustitutoria. Irrazonabilidad en la fijación del quantum indemnizatorio. Extralimitación de la competencia jurisdiccional civil. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial.

Preceptos de referencia: Artículos 24.1 y 24.2 CE.

La decisión del TC tiene su origen en la imposibilidad de ejecución de una resolución judicial, pronunciada en primera instancia, que declara inexistente la situación de desamparo de dos menores y deniega el acogimiento preadoptivo. la particularidad de esta sentencia radica en el reconocimiento del derecho de la madre a recibir una indemnización sustitutoria, que busca resarcir la indebida separación que debe padecer en virtud de no ser posible la reintegración de los niños a la convivencia con ella. la audiencia hace responsable de su cumplimiento a la Junta de andalucía. Empleando las palabras del propio TC, dicha singularidad queda plasmada «en un pronunciamiento (...) ciertamente complejo en su formulación». la administración autonómica recurre en amparo. alega, en primer lugar, que la condena vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. sostiene asimismo que la condena civil a indemnizar los daños y perjuicios causados con anterioridad a la fecha de la sentencia declarada inejecutable, comporta una extralimitación sin justificación en la competencia jurisdiccional del Tribunal civil, pues la tarea de evaluar la responsabilidad de la administracióncorresponde de forma exclusiva y excluyente a la justicia contenciosoadministrativa. En tercer lugar, aduce irrazonabilidad en la fijación del quantum indemnizatorio, lo cual afecta a la inmutabilidad e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Finalmente reprocha una vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial, por cuanto se la hace responsable de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la dilación en la resolución de un litigio provocada por el ambiente de grave enfrentamiento existente entre los órganos judiciales de ambas instancias. descartados los obstáculos procesales planteados (capacidad de la recurrente como persona jurídicopública para ser titular del derecho a la tutela judicial efectiva; objeciones de procedibilidad y carácter prematuro de la demanda), el TC entiende que no existe vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que resulta incuestionable la competencia de la jurisdicción civil para ejecutar sus propios pronunciamientos. la peculiaridad del objeto de ejecución y la inexistencia de un derecho subjetivo a la entrega de la guarda y custodia de los menores independiente de la consideración del interés prevalente del menor, hacen que la determinación del contenido indemnizatorio presente una gran complejidad. no existiendo una prescripción legal expresa, corresponde al juzgador precisar los conceptos y criterios compensatorios que permitan establecer el valor que entraña la imposibilidad de devolución de los hijos menores a su madre biológica. realizado el debido control, y analizando el uso de criterios razonables (como la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento, la pérdida de los hijos, el tiempo que ha estado apartada de los mismos, el específico sufrimiento derivado de la razonable expectativa de recuperación de los mismos como consecuencia de las sucesivas resoluciones a su favor, la definitiva pérdida de toda esperanza al acordarse la inejecutividad y la circunstancia de que la hija menor se reintegrara voluntariamente a la convivencia con su madre), el TC rechaza la existencia de vicio de irracionalidad de las resoluciones impugnadas y que la motivación sea manifiestamente irrazonable.

STC 12/2008, de 29 de enero

Cuestión y recurso de inconstitucionalidad, acumulados: Desestimados.

Ponente: Pérez Vera.

Conceptos: Equilibrio de hombres y mujeres en las candidaturas electorales. principio de igualdad. Libertad de presentación de candidaturas. Derecho de participación en los asuntos públicos. Instrumentos de Derecho internacional como criterio interpretativo de los derechos fundamentales reconocidos en la CE.

Preceptos de referencia: Artículos 6, 9.2, 14, 16, 22 y 23 CE. Art. 44 bis de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La cuestión debatida gira en torno a la legitimidad constitucional de la imposición a los partidos políticos de la obligación de pres...

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