Jurisprudencia y Resoluciones Latinoamericanas (2007)

Páginas1305-1389

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Esta sección ha sido elaborada en la Universidad de Montevideo (Uruguay) por la Prof. Dra. Beatriz B UGALLO M ONTANO con la colaboración para la información de Brasil de la Dra. Maite M ORO F ABBRI .

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A) Argentina

RECLAMACIÓN POR INCLUSIÓN DE MÚSICA EN OBRA AUDIOVISUAL (CINEMATOGRÁFIC

  1. SIN AUTORIZACIÓN

SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007. CÁMARA NACIONAL COMERCIAL, SALA E.

En una obra audiovisual se utilizó sin autorización obras musicales de autoría del Maestro Astor Piazzolla. Sus herederos presentaron la reclamación judicial correspondiente.

HECHOS

1. Laura Sara Escalada de Piazzolla, Daniel Hugo y Diana Irene Piazzolla accionaron por el cobro de $ 214.875 en concepto de derechos de inclusión relacionados con música incluida en la película: "Quereme así... (piantao)...". Demandaron a América TV, S. A.; América Show Business, S. A. y Alvarez & Asociados Comunicaciones, S. R. L., basando su reclamo en la utilización de parte del repertorio de Astor Pantaleón Piazzolla —de quien eran herederos y sucesores—. Relataron que, tras ser contactados por el "Grupo América y/o Corporación Multimedios América", el 19 de abril de 1996 firmaron con América Show Bussines, S. A., un convenio sobre la realización de una serie de espectáculos y productos relacionados con la figura del artista que incluyó la filmación del largometraje, en el que América TV, S. A. (ex Radiodifusora El Carmen) tuvo activa participación, y precisamente en ese film documental se utilizaron 34 obras musicales sobre las que Astor P. Piazzolla tenía derechos de autor que por efectos sucesorios les habían sido transmitidos.

Explicaron que el autor goza del derecho exclusivo para autorizar la utilización de su repertorio y que quien pretenda emplearlo debe pagar los aranceles que el músico determine (art. 36 de la Ley 11723); refirieron que si bien la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (en adelante SADAIC) representaba a los creadores y era la entidad que ingresaba la retribución correspondiente, en el caso de Astor Piazzolla por ser miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Francia (en adelante SACEM), eran sus herederos los titulares del derecho a establecer el arancel que deberá pagarse por el uso de sus creaciones; aclarando que no existen pautas predeterminadas para determinarlo y que en laPage 1308 valuación que presentaban se basaba en antecedentes de dos editoriales Lagos y Curci. Alegaron que las demandadas vulneraron sus derechos económicos al incluir en el film (difundido en cine y televisión) diversas obras del repertorio musical de uno de los más grandes creadores artísticos, reclamando la retribución con el alcance ya indicado.

América TV, S. A., cuestionó la calidad de herederos de los actores y opuso excepción de falta de legitimación activa con sustento en el artículo 1 de la Ley 17648 que establece que SADAIC tiene el carácter de asociación representativa de los creadores de la música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos; y el artículo 1.° del Decreto reglamentario (5146/69) de la citada ley que dispone que quienes perciban esos derechos económicos deberán actuar a través de esa asociación. Asimismo, alegó falta de legitimación pasiva invocando que el contrato base del reclamo, fue suscrito sólo con América Show Business, S. A., sociedad distinta a América TV, S. A., por lo que nada podían reclamársele por la supuesta violación de los derechos económicos de autor; agregó que en la cláusula 13 del convenio —entre los herederos y la codemandada América Show Business, S. A.— se dispuso que los aranceles serian percibidos a través de SADAIC y refirió que el artículo 4.° del Decreto 5146/69 establecía una tarifa máxima por la exhibición de películas del 1 0 por 100 de los ingresos obtenidos y que resultaba abusiva, la reclamada en la demanda, la cual además aparecía determinada dos años después de la celebración del contrato y más de un año a la exhibición del film. Álvarez y Asociados Comunicaciones, S. R. L. opuso excepción de falta de legitimación activa por idénticos fundamentos a los de América TV, S. A., y afirmó que, al no haber sido parte en el contrato, no se encontraba obligada al pago. Señaló que el precio por la inclusión de las piezas musicales estaba determinado en el convenio suscripto por los actores e indicó que, al haber participado los derechohabientes en la realización del video-home no podían alegar desconocimiento o falta de autorización para la inclusión de las obras.

América Show Business, S. A., también opuso excepción de falta de legitimación de los demandantes con similar fundamentación a la esgrimida por América TV, S. A.; refirió que en el contrato suscrito se obligó a producir una serie de espectáculos en homenaje al músico y un documental sobre su vida para ser exhibido en salas cinematográficas y difundido por televisión, con la ulterior edición y comercialización de un video-home y un cd-room. Refirió que en la cláusula 13.° del contrato, se dispuso que los derechos autorales generados por la inclusión del repertorio de Astor Piazzolla y cualquier otro rubro previsto por la Ley 17648/68 y su Decreto reglamentario serían percibidos por los herederos a través de SADAIC y que en la cláusula 8.ª se pactó la percepción del 10 por 100 de los beneficios netos que se obtuvieran por la realización de los recitales, las exhibiciones por televisión y la comercialización de los demás productos acordados; indicando que quién debía establecer los aranceles era SADAIC, sin que los herederos del compositor pudieran establecer tarifas por el uso de las obras musicales del causante.

2. Los actores solicitaron el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, señalando que al no haber sido Astor Piazzolla socio de SADAIC, mal podría aplicárseles el régimen estatutario de esa entidad y señalaron que la SACEM (de Francia) a la que perteneció Piazzolla no se encargaba de la administración ni percepción de los derechos de inclusión, por lo cual ellos mismos ejercían ese derecho como herederos. Explicaron que una obra musical puede serPage 1309 creada por distintas personas —en cuyo caso tiene varios titulares de derechos patrimoniales—, y pueden existir editoriales que mediante contratos firmados con los autores y/o compositores acceden a cierta participación en los derechos económicos devengados por su utilización. Aclararon que los derechos de las composiciones de Piazzolla eran compartidos entre sus herederos y las editoriales y/o subeditoras que firmaron convenios relacionados con la edición de las creaciones y, en algunos casos, con los autores de letras; motivo por el cual cuando alguien quiere utilizar sus obras debe presentarse en SADAIC para solicitar la autorización y la fijación del arancel, luego la asociación se comunica con la editorial que tiene los derechos sobre la obra y ésta última contacta a los autores para llegar a un acuerdo sobre si se concede la autorización y el monto del arancel. Así, una vez acordado, la editorial se lo informa a SADAIC, quien percibe el importe, le paga a la editorial y ésta les abona a los Piazzolla lo que corresponde conforme lo convenido. Solicitaron los accionantes, también el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva manifestando que el derecho al pago reclamado no nacía solo del contrato, sino que en el caso de la oponente América TV, S. A., de la utilización de obras del repertorio de Astor Piazzolla en el film en cuya realización esa oponente tuvo activa participación; acotando que, si bien era una entidad distinta de América Show Bussines, S. A., existía una estrecha correlación entre las demandadas.

Con motivo de la presentación en concurso de América TV, S. A., la causa, originariamente radicada ante el Juzgado Civil núm. 53, fue remitida para continuar su trámite al Juzgado Comercial núm. 5.

3. La sentencia de fs. 705/33 rechazó la excepción de falta de legitimación activa, i) al tener por acreditada la calidad de herederos los actores con la declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio de Astor Piazzolla, y ii) por no tener SADAIC representación directa del artista ni la administración de sus eventuales derechos al no ser el causante socio de la entidad sino miembro de la SACEM (Francia); refiriendo que, por otra parte, la asociación argentina representaba a las sociedades autorales extranjeras en la medida de los convenios celebrados con éstas y que los excepcionantes no demostraron que la sociedad francesa representara a sus asociados en los derechos de inclusión y que la gestión hubiera quedado delegada a SADAIC dentro del territorio nacional; interpretando que el desconocimiento de ésta última del manejo de tales derechos permitía concluir que tal gestión no le había sido derivada, añadiendo que la facultad de cobro conferida a SADAIC en la cláusula 13 del contrato, no debía ni podía extenderse a la representación judicial "necesaria" en un pleito.

Con relación al argumento de Álvarez y Asociados Comunicaciones, S. R. L., en sentido que los actores habían aceptado la utilización del repertorio del artista y que la previsión del pago del 10 por 100 del producido abarcaba el uso de las piezas musicales, se consideró que no había sido alegada por los herederos la falta de consentimiento y que la cláusula 8.ª previo el pago de los derechos por la comercialización de los productos, más no por los derivados de la inclusión; agregando que la cláusula 13.ª había dejado a salvo los aranceles por los derechos autorales de las obras de Astor Piazzolla, por lo que rechazó la defensa ensayada por esa demandada.

Desestimó, asimismo, el argumento de América TV, S. A., de fijar el tope del 10 por 100 del producido en concepto de retribución, por la exhibición de la película en tanto, conforme informara SADAIC, si bien esa entidad se...

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