Jurisprudencia procesal

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas235-237

Elias Izquierdo Montoro y Bartolomé Menchen Benítez

Page 235

El especial recurso de casación que se configura en el articulo 1 695 de la ley procesal tiende a mantener la integridad de los fallos firmes. Para interpretar una sentencia hay que acudir a las consideraciones que sirvieron de base y fundamento jurídico a la misma (Sentencia de 11 de marzo de 1972)

Considerando que el especial recurso de casación que configura nuestro ordenamiento jurídico procesal en el artículo 1.695 no tiene por finalidad la defensa de la Ley y la uniformidad de la jurisprudencia-que son las misiones que corresponden al Tribunal de Casación, según la opinión científica más generalizada-, sino que tiende a mantener la integridad de los fallos firmes, evitando que éstos resulten vulnerados por las actuaciones ejecutivas realizadas para su cumplimiento, por lo que cuando de este especial recurso se trata no son la sentencia y la Ley lo que se ha de compulsar, sino la sentencia y las diligencias practicadas en ejecución de ella.

Considerando que, como acertadamente proclama la resolución recu-giendo la doctrina jurisprudencial, reiterada por esta Sala, «no puede sostenerse que sea incongruente el fallo, que resuelve, en esencia, las pretensiones deducidas en el pleito, aunque no se ajuste literalmente a ellas», y, análogamente, «cuando se trata de averiguar el sentido de una sentencia, no será lícito atenerse únicamente a los términos literales de su parte dispositiva, sino que cuando éstos no ofrezcan la suficiente claridad habrá que acudir a su interpretación valiéndose de sus elementos más auténticos, como son...

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