Jurisprudencia Penal

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas245-311

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Abstención del Ministerio Fiscal (arts. 96 a 99 LECr).

Acción pública penal solo corresponde al MF.

Aclaración, rectificación, subsanación y complemento de resoluciones penales (arts. 161 LECr; 267 LOPJ; 214 y 215 LEC): Por aclaración no se pueden remediar defectos de motivación, corregir errores en la calificación jurídica, alterar las conclusiones probatorias o anular o sustituir un fallo por el contrario. Por rectificación no podrá el órgano judicial penal hacer una nueva operación de valoración, interpretación o apreciación en Derecho, por respeto al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso que proclama el art. 24.1 CE (el principio de invariabilidad de las resoluciones en general se integra es ente derecho).

Los autos de aclaración se integran en la resolución aclarada y carecen de entidad propia e independiente a efectos de impugnación.

Actiones liberae in causa: El sujeto al tiempo de ejecutar la acción se halla en la imposibilidad de controlar sus actos a consecuencia de un actuar precedente; basta la imputabilidad en el momento del actuar precedente en virtud del cual se convirtió en instrumento de sí mismo. No hay doble venta por imposibilidad de identificar la

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participación intelectual e indivisa del local con una zona, espacio o recinto determinado (art. 1473 CC). Inscripción en folio independiente de cuota indivisa de planta de finca destinada a garaje.

Actos de terrorismo callejero incardinados en el art. 577 CP.

Actuaciones civiles no interrumpen la prescripción.

Acusación: Es necesario el conocimiento por el procesado de la acusación formulada.

La modificación autorizada de las conclusiones provisionales es aquella que no produce una alteración sustancial del objeto del proceso, que no es delimitado por el auto de procesamiento; es nulo el hecho nuevo en perjuicio del reo introducido en la sentencia por causar indefensión, y, la concreción de la pena pedida en las conclusiones no vincula al juzgador que tiene que imponer la que corresponda conforme a la Ley según sus propios criterios.

La sentencia ha de resolver sobre las conclusiones definitivas de las partes, y, es necesario que los delitos sean homogéneos para condenar por delito distinto del acusado.

El principio acusatorio determina que no se puede penar por un delito más grave ni distinto que el que ha sido objeto de acusación y por infracciones que no han sido objeto de acusación, ni apreciar circunstancias agravantes o subtipos agravados invocados por la acusación.

Acusación Popular no puede dar origen al pago de costas.

Admisión de las pruebas necesarias, posibles y útiles, y, denegación de las pruebas impertinentes por su falta de operatividad: Es admisible el recurso de casación, previa protesta, contra la resolución que rechaza pruebas pertinentes material y funcionalmente propuestas de acuerdo con las normas procesales y poniendo de relieve su contenido; y la falta de protesta no impide interesar la nulidad con base en el art. 238.3º LOPJ.

Aforados: Delitos cometidos por agentes de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, de uniforme y patrullando en un vehículo oficial. Resulta claro que, corresponde a la Audiencia Provincial el conocimiento de la presente causa (art. 8.1 LOFCSE).

Unidad en la investigación, conforme al art. 300 LECri, hechos de naturaleza compleja, en la que a los aforados se les imputa una participación en la ejecución de supuestos delitos, que no son escindibles de las conductas de los no aforados en los mismos hechos delictivos.

Agente encubierto en el art. 282 bis LECr: Agente encubierto es el Policía Judicial que actúa bajo identidad supuesta otorgada por el Ministerio del Interior por un periodo determinado en el marco de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, y, que se les faculta a utilizar medios complementarios de investigación bajo un estricto control judicial y fiscal; la identidad supuesta puede mantenerse en el eventual proceso judicial posterior.

Necesidad de autorización judicial para los cambios de agentes encubiertos que se vayan produciendo en la investigación.

Se deben respetar las garantías y derechos constitucionales por los agentes encubiertos.

Son medios especiales de investigación encubierta, además del agente encubierto, la entrega vigilada regulada en el art. 263 bis LECr, introducidos por la LO 5/1999, de 13 de enero.

En el nuevo modelo de proceso penal que se propone se recoge como una investigación encubierta la actuación como agente encubierto de quienes sean funcionarios de la Policía Judicial para que, ocultando dicha condición, se infiltren en

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una organización criminal; esta diligencia podrá autorizarse judicialmente cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito de organización criminal previsto en el art. 570 bis CP, siempre que en la organización investigada concurran las circunstancias que se determinan legalmente, y, cuando concurran indicios de la comisión de un delito de organización o grupo criminal terrorista previsto en el art. 571 CP.

Agravantes

Abuso de confianza: Sujeto pasivo otorga al sujeto activo acceso a los bienes jurídicos lesionados por un depósito de confianza especial; se quebranta la confianza y se facilita la ejecución.

Abuso de superioridad: Prevalerse de una situación de ventaja, buscar de propósito o aprovecharse de la desproporcionalidad (numérica y por los medios utilizados); y no concurre frente a agentes de la autoridad de servicio.

Alevosía

Aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima.

Disfraz.

Motivos discriminatorios.

Precio, recompensa o promesa.

Prevalerse del carácter público.

Reincidencia.

Alzamiento de bienes: Sustracción de bienes al destino solutorio a que están afectos (ocultación, enajenación desaparición) e intención del deudor de defraudar o perjudicar a sus acreedores (ánimo tendencial), además de la preexistencia de una relación jurídica obligacional.

Análisis químicos en el art. 363 LECr: P300 medición de la actividad eléctrica cerebral en respuesta a estímulos determinados para determinar que tiene conocimientos específicos sobre los hechos invetsigados.

Análisis del ADN.

Animo homicida absorbe las lesiones.

Aplicación opcional de un subtipo privilegiado: El art. 368.2 CP no es una simple facultad opcional de rebajar la pena dentro de un marco penológico concreto, sino una nueva entidad tipológica, con su propia penalidad, cuya aplicación demanda la concurrencia de una serie de circunstancias, aunque en última instancia y de modo razonado pueda rechazar su aplicación el tribunal. No es el ejercicio del arbitrio previsto en un tipo penal, en orden a la elección de una pena mayor o menor, sino la aplicación opcional de un subtipo privilegiado.

Aportar datos significativos para esclarecer la intervención de otra persona en los hechos enjuiciados, permite apreciar la circunstancia analógica de colaboración como muy cualificada.

Apropiación y distracción del art. 252 CP: Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del TS de 25 de octubre de 2005: "El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la excusa absolutoria del art. 268 CP".

Apropiación la comete el poseedor legítimo que incorpora a su patrimonio las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro o niega haberlas recibido, y, distracción o gestión desleal se comete perjudicando patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. Ánimo de enriquecimiento patrimonial en la apropiación indebida.

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Artículos de previo pronunciamiento en los arts. 666 y ss LECr: Declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía (p erdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos) o indulto y falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

La excepción de declinatoria de jurisdicción permite la denuncia de la falta de jurisdicción y competencia.

La excepción de cosa juzgada exige la triple identidad subjetiva, objetiva y de acción; no cabe acusar a la misma persona por hechos idénticos en otro proceso; la condena anterior por un hecho constitutivo de falta cuando en realidad es constitutivo de delito puede dar lugar a un recurso de amparo; las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes producen la eficacia de la cosa juzgada material.

La excepción de prescripción del delito constituye una genuina defensa de carácter penal material, y, su efecto se basa en el transcurso del tiempo; todo lo referente al instituto de la prescripción se mantiene en el marco de la legalidad ordinaria y, es una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción de delito; y en materia de derechos fundamentales la legalidad ordinaria ha de ser interpretada de la forma más favorable para la efectividad de tales derechos.

La excepción de falta de autorización administrativa para proceder hace referencia a los Diputados y Senadores que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa atorización de la Cámara respectiva.

La nulidad de actuaciones puede articularse como artículo de previo pronunciamiento, aunque también puede formularse en momento procesal posterior o acordarse de oficio.

En el nuevo modelo de proceso penal que se propone las cuestiones previas habrán de ser planteadas en la fase intermedia, y, por consiguiente no ante el órgano judicial penal de enjuiciamiento.

Aseguradora: Entidad que satisfaga cantidades en virtud del contrato de seguro, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra...

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