Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura, B. Menchén Benítez
CargoJavier Sáenz Villar, Catalino Ramírez Ramírez
Páginas425-460

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LA RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO EXIGE UNA VOLUNTAD REBELDE DEL COMPRADOR (Sentencia de 23 de abril de 1975)

Hechos.-Don Fernando vendió a doña María Luisa un local comercial y una vivienda, con precio aplazado y para ser satisfecho mediante entregas periódicas, garantizándolo con condición resolutoria. Según las cuentas del vendedor, en la fecha de la interposición de la demanda, la compradora le debía algunas cantidades (de no mucha consideración). Demanda por ello la resolución de las compraventas. El Juzgado y la Audiencia desestimaron la demanda. Y el Tribunal Supremo, siendo ponente don Francisco Bonet Ramón, declaró no haber lugar al recurso en base a la siguiente

Doctrina de la sentencia.-El motivo cuarto del presente recurso denuncia la incongruencia del fallo recurrido por violación del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no puede prosperar porque, según reiterada jurisprudencia, en tesis general, la sentencia que absuelve la demanda resuelve todas las cuestiones propuestas y debatidas y, en particular, el Page 429 pronunciamiento absolutorio de la demanda abarca, en términos generales, la desestimación de todas las pretensiones formuladas, ya haya procedido el fallo al examen jurídico de todas ellas, si son independientes entre sí, ya haya procedido solamente al examen de la cuestión principal, si las demás están ligadas a ella por vínculos de dependencia, de tal suerte que la improcedencia de aquélla determine necesariamente la de las demás a ella subordinadas.

Según reiterada doctrina de esta Sala, la facultad jurídica de pedir la resolución de los contratos de compraventa de bienes inmuebles por falta de pago del precio convenido en el plazo pactado se rige por la norma general del artículo 1.124 y por la especial del 1.504, ambos del Código civil, exigiéndose, por tanto, una voluntad rebelde por el lado del comprador, cuya apreciación corresponde al Tribunal de instancia, no bastando con la previa declaración de la voluntad del vendedor, expresada en forma auténtica, judicial o notarial, recepticia para el comprador, de tener por resuelto el vínculo por tal causa.

EL CONSENTIMIENTO A UN CONTRATO PUEDE PRESTARSE TÁCITAMENTE CUANDO EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES IMPLIQUE SU AQUIESCENCIA (Sentencia de 24 de mayo de 1975)

Hechos.-Las actoras y el demandado habían constituido una sociedad civil para construcción y venta de pisos y locales. En una de las viviendas construidas se instaló el demandado con su familia; las demandantes solicitan que tal vivienda sea vendida en pública subasta. Unicamente se aceptó en la instancia que la adjudicación de ese piso al demandado debía ser tenida en cuenta al practicar la oportuna liquidación de la sociedad y rendición de cuentas. El recurso de las actoras es rechazado por el Supremo.

Doctrina de la sentencia.-No puede decirse que haya infringido por violación el artículo 1.720 del Código civil la sentencia, que se ajusta a sus términos literales, pues dicho precepto se limita a establecer la obligación de todo mandatario de «dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato», y esto es precisamente lo que ordena la sentencia recurrida, obligación a realizar, como todas, en ejecución de sentencia cuando no se cumpla voluntariamente, y es allí en...

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