Jurisprudencia Mercantil

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 522, Septiembre - Octubre 1977

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Abogados Civil

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Jurisprudencia Mercantil

II. SOCIEDADES

SOCIEDADES ANÓNIMAS: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. NECESIDAD DE QUE CONSTE EN EL ACTA LA OPOSICIÓN AL ACUERDO (Sentencia de 30 de enero de 1976).

Reiterada jurisprudencia de esta Sala, tanto anterior como posterior a la Ley de Sociedades Anónimas, es unánime en exigir para los accionistas que concurrieron a la Junta en que fueron adoptados los acuerdos que se tratan de impugnar por la vía que regula el artículo 70 de la propia ley, como requisito previo de legitimación o procedibilidad para el ejercicio de su derecho, el haber hecho constar en el acta de la Junta su oposición a los mismos, no siendo suficiente conforme a la Sentencia de 31 de enero de 1972 a tales efectos la mera emisión de su voto en contrario a la aprobación del acuerdo o acuerdos, ya que no existiendo éstos, en tanto no se verifique el recuento de los votos obtenidos y sea proclamado el resultado de la votación, si el acuerdo es adoptado por mayoría, cual sucede en el caso de autos, los disidentes han de manifestar con posterioridad a dichos momentos, en que el acuerdo se perfecciona o adquiere consistencia jurídica, su voluntad de oponerse al mismo, requisito sin duda exigido por el legislador e interpretado con rigor por la jurisprudencia, Sentencias, entre otras, de 6 de julio de 1963, 20 de febrero de 1968, 30 de enero de 1970, 21 de octubre de 1972, 27 de abril de 1973, 10 de diciembre de 1973 (aunque por error en la Colección Legislativa aparece con fecha 8 de diciembre del mismo año) y 19 de enero de 1974, con la preocupación o con el deseo de velar y compaginar la defensa de los derechos legítimos de ...

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