Jurisprudencia sobre el Impuesto de real

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 298, Marzo 1953

Enlazado como:
Abogados Civil

Extracto


Jurisprudencia sobre el Impuesto de real

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 1951.

Fijado el valor del ajuar de casa en el 2 por 100 del total caudal inventariado, no es admisible la tasación pericial pedida por los herederos para acreditar el verdadero valor de dicho ajuar, a juicio de ellos muy inferior a ese 2 por 100.

Antecedentes : En enero de 1947 se presentó a liquidación una herencia con un total caudal inventariado de 44.000.000 de pesetas, en números redondos. La Oficina liquidadora obtuvo un considerable aumento en la comprobación y al ajuar de casa le asignó un .valor del 2 por 100 del caudal, cifrándolo en 935.749,98 pesetas, en vez de las 105.000 que le habían asignado los herederos, aplicando el apartado 4) del artículo 31 del Reglamento.

Tal valoración fue impugnada por uno de los herederos, alegando que la fijada por ellos era la verdadera y que la aplicació...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía