Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorM.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado
Páginas757-762

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 28 de enero de 1936 -La facultad de recurrir contra la capitalización del líquido imponible, concedida por el artículo 85 del Reglamento, párrafo último, cuando se acredita tener interpuesta reclamación contra aquél antes de la presentación de los documentos en la Oficina liquidadora, es ejercitable ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, aunque tai justificación se haya omitido al presentar el documento a liquidación

Presentada una escritura de donación de una casa ante la Oficina liquidadora de Sevilla sin documentarla con el justificante del líquido imponible correspondiente a la finca, la Abogacía del Estado pidió el dato a la Administración de Propiedades y Contribución Territorial, la cual lo facilitó en una simple cuartilla con el sello de la dependencia, haciendo constar que aquél ascendía a 15.840 pesetas.

Con esc elemento de juicio comprobó la Oficina liquidadora y obtuvo aumento de base liquidable en relación con el valor declarado por los contratantes, y contra ella recurrió la donataria contribuyente, alegando que el líquido imponible tenido en cuenta no era el corrrespondiente a la finca donada, puesto que contra el habíase formulado reclamación con anterioridad a la fecha de la escritura y se había rebajado, en su consecuencia, a la cifra de 12.262,50 pesetas; todo lo cual se acreditó con la certificación correspondiente.

El Tribunal Económico-Administrativo Provincial desestimó la reclamación, fundado en que se había aplicado rectamente el párrafo, segundo del artículo 80 del Reglamento, y no estimó aplicable el pá-Page 758rrafo último del artículo 85 porque, al mismo tiempo que se presentó el documento en la Oficina liquidadora, no se acreditó tener interpuesta con anterioridad reclamación contra el líquido imponible.

Recurrido el fallo ante el...

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