Jurisprudencia general: Derecho administrativo

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora ayudante de Derecho Administrativo / Professora ajudant de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-21

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En la presente crónica vamos a comentar tanto sentencias del período que corresponde a este número, de abril de 2012 a octubre de 2012, como también del período anterior, de octubre de 2011 a abril de 2012, ya que en su momento no se pudo abordar. Durante este año la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto numerosos recursos en los que el objeto está relacionado directa o indirectamente con el derecho ambiental. Abordaremos estas sentencias en dos bloques -de acuerdo con el período en que se hayan promulgado-, por ámbitos sectoriales -profundizando en aquellos aspectos que nos parecen más relevantes para la jurisprudencia- y, por supuesto, sin ánimo exhaustivo.

En el primer período, de octubre de 2011 a abril de 2012, vemos que la Sala del Tribunal Supremo ha tenido que seguir resolviendo un gran número de recursos relacionados con las telecomunicaciones y las emisiones electromagnéticas.

Cabe destacar, en primer lugar, las tres sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012, en las que se resuelven los recursos de casación en los que el objeto de impugnación son: la Ordenanza Municipal para la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Telecomunicación de Puerto del Rosario (Canarias), la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones de Radiocomunicación de Iniesta (Cuenca), la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla reguladora de Instalaciones y funcionamiento de Infraestructura Radioeléctricas (Madrid); la STS de 24 de enero de 2012, en relación con la Ordenanza Municipal de Instalación y Funcionamiento de Antenas del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz); y de 24 de marzo de 2012, en relación con el Acuerdo municipal de modificación de la Ordenanza de los usos del paisaje urbano, en cuanto a la regulación en ella contenida relativa a la instalación de antenas y redes de telecomunicación.

De todas estas sentencias es destacable la Sentencia de 17 de enero que resuelve el recurso de casación 297/2006 por cuanto algunos artículos impugnados de la Ordenanza se remiten a la Ley autonómica 8/2001. Esta ley fue recurrida ante el TC y en el momento de resolver el recurso de casación no se había resuelto aún el de inconstitucionalidad. También es destacable porque se levantó la suspensión de los preceptos impugnados. Como manifiesta el Tribunal:

"Se trata de la vigencia de una Ley postconstitucional, que en modo alguno puede ser desatendida ni inaplicada por los órganos de la jurisdicción (STC/2004, 196/2006)" (FJ 3.º).

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Sin embargo, un día después dicho recurso de inconstitucionalidad fue resuelto mediante la STC 8/2012.

También cabe apuntar los siguientes argumentos, que se esgrimen en esta y en las otras sentencias mencionadas. En relación con la obligación de compartir emplazamientos por distintas operadoras que puedan imponer las ordenanzas por razón de protección del paisaje urbano y del medio ambiente, entiende el Alto Tribunal que es algo correcto y permitido, fundamentándose en sentencias anteriores:

"[...] siempre que lo requieran los intereses medioambientales o urbanísticos que las Corporaciones locales deben proteger"1.

La posibilidad de temporalizar las licencias e imponer el deber de revisión es considerado correcta por parte del Tribunal2. En cambio, el Tribunal no ve posible que se pueda prever una infracción sin estar previamente tipificada y desestima el motivo. Por ello, resulta nulo el precepto que tipifica como infracción leve "aquellas otras acciones u omisiones, no contempladas en los apartados anteriores, que vulneren lo dispuesto en lo referente a las instalaciones radioeléctricas", ya que, tal y como está redactado, infringe el principio de legalidad3. En esta sentencia también se tratan aspectos ya comentados en sentencias anteriores en relación con el requerimiento de suscribir una póliza que cubra la responsabilidad de daños a terceros, considerado inelegible4, los niveles máximos de exposición, el programa de implantación o la cláusula de progreso, sobre los que no entraremos en detalle.

La STS de 24 de marzo nos recuerda que las cuestiones técnicas sobre el uso del dominio radioeléctrico competen al Estado, y la STS de 24 de enero señala que, en materia de telecomunicaciones, la inspección compete también de manera exclusiva al Estado, por lo que anula el artículo que prescribe que "las condiciones urbanísticas de localización, instalación -incluidas las obras- y seguridad de las instalaciones reguladas por esta ordenanza estarán sujetas a las facultades de inspección municipal, correspondiendo a los servicios y órganos que tengan encomendada la facultad protectora de la legalidad y de disciplina" (FJ 5.º).

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La STS de 6 de marzo de 2012 resuelve sobre la Ordenanza Municipal para la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Telecomunicación en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura)5. En este caso se casa la Sentencia por entender que dos de los artículos de la Ordenanza (el 5 y el 13.4) no son conformes a derecho, ya que:

"[...] en cuanto el primero asume por sí competencias de inspección de los niveles de la exposición radioeléctrica de las que carece, y el segundo incluye a las antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de telefonía móvil como actividad clasificada al efecto previsto en la Ordenanza Municipal para la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Telecomunicaciones, modificándose en tal aspecto el pronunciamiento respecto del recurso contencioso administrativo" (FJ 13.º).

También en la misma fecha6el TS resuelve sobre la Ordenança Municipal Reguladora de les Activitats i Instal·lacions de Radiocomunicació actuada por el Ayuntamiento de Badalona. En este caso también ha lugar parcialmente al recurso de casación, declarando la nulidad del artículo 9 de la referida ordenanza, relativo al "control continuo de las emisiones", por no ser conforme a derecho:

"La Ordenanza no omite de manera explícita que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado, lo que, entre otras funciones, comprende la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, tal como establece el artículo 61 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, pero se arroga la de complementar la potestad inspectora del Estado por la propia que pueda realizar el municipio sobre cuestiones estrictamente técnicas de las inmisiones radioeléctricas, en los términos del artículo 9 de la Ordenanza" (FJ 3.º).

Se remite a las sentencias de 15 de noviembre de 2011 de la misma sala y de 22 de marzo de 2011 para apoyar su decisión. El Tribunal considera que hay una invasión de competencias, ya que le corresponde al Estado llevarlas a cabo y en todo caso:

"[...] la titularidad y ejercicio de la competencia atribuida a un órgano administrativo únicamente puede realizarse en los términos y requisitos que prevean las propias normas de atribución de la competencia, y ello es así en

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homenaje a la nota de irrenunciabilidad con la que el ordenamiento jurídico califica la competencia administrativa, que tan sólo puede ser ejercitada por un órgano distinto del que la tenga atribuida como propia cuando se efectué en los términos previstos en la propia Ley del Procedimiento Administrativo Común o en otras Leyes" (FJ 3.º).

El 13 de marzo de 2012 el TS7resuelve, en este caso, sobre la Ordenança Municipal Reguladora de les Activitats i Instal·lacions de Radiocomunicació en Pallejà. También en la misma fecha se resolvió sobre la Ordenanza Municipal para la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación del Ayuntamiento de Montilla, en Andalucía8.

Abordemos ahora otras materias que tratan las sentencias emitidas durante este período. En primer lugar, veamos aquellas relacionadas con la autorización ambiental integrada, entre las que destacan la STS de 16 de diciembre de 20119por cuanto manifiesta que:

"[...] la autorización ambiental integrada dictada por la Administración autonómica es vinculante en todo lo que se refiere a los aspectos medioambientales y sustituye a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas".

En la STS de 29 de noviembre de 201110el objeto de discusión fue la resolución que otorgó la autorización ambiental a BASF Sonatrach Propanchem, y los fundamentos en Sala fueron que:

"[...] no se aportó la documentación acreditativa de la calidad del suelo y su compatibilidad para el ejercicio de la actividad, por lo que se ha vulnerado el artículo 14.1.e) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental. También se indica que no se cumplen las previsiones impuestas por la indicada Ley 3/1998 respecto de las antorchas y las emisiones atmosféricas, que no se ha acompañado la documentación relativa a la prevención de accidentes graves, y que no se cumplen las normas sobre prevención de la legionelosis incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/1998 de tanta cita".

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El Tribunal resuelve como en anteriores sentencias:

"[...] aplicando los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, no nos cabe sino remitirnos una vez más al criterio establecido en estas sentencias [recursos de casación 891/2008 y 1393/2008]".

En este caso hace referencia sobre todo a infracción de normativa autonómica cuando, como manifiesta el Tribunal, en cuanto recurso de casación, debe:

"[...] analizar si el recurso de casación aduce una adecuada infracción de normas de ordenamiento estatal o comunitario europeo", ya que lo que parece infringirse es normativa autonómica. Como pone de manifiesto el Tribunal, la referencia a normativa comunitaria y estatal:

"[...] se realiza con un carácter meramente retórico o instrumental para proporcionar un...

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