Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas725-732
SOCIEDADES -AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN VIRTUD DE TRANSFE-RENCIA CONTABLE DE LA RESERVA ESPECIAL POR PRIMAS DEEMISIÓN DE ACCIONES (Sentencia de 10 de mayo de 1982)

Hechos.-La litis plantea la cuestión de si la ampliación de capital deuna Sociedad Anónima en virtud de transferencia contable de la reservaespecial por primas de emisión de acciones, puede ser gravada por el Im-puesto de Transmisiones Patrimoniales, como defiende la Administracióngeneral, apelante, o si, por el contrario, no cabe estimar la existencia deuna transmisión patrimonial por esta modalidad de ampliación de capital,al haber ya tributado al efectuar la reserva, sin que constituya nueva trans-misión la referida ampliación, tesis de la sociedad apelante.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señordon Diego Espín Cánovas, opta por el primero de los criterios, en base a lasiguiente:

Doctrina.-La cuestión fue ya resuelta por el Tribunal Supremo en suSentencia de 9 de mayo de 1973, al estimar que, según el artículo 54, nú-mero 3, del Texto Refundido del Impuesto de 6 de abril de 1967, está sujetaal tributo el aumento del capital de las sociedades, sin que en dicha normase realice ninguna distinción respecto al modo de efectuar el referidoaumento, criterio que aplica el artículo 19, número II, del Reglamentodel Impuesto de Derechos Reales de 15 de enero de 1959 vigente, en lo queno se oponga al Texto Refundido citado, según su disposición transitoriasexta, doctrina que debe ser mantenida, ya que la ampliación de capitalimplica no un simple trasvase contable en el supuesto que nos ocupa, sinouna diversa eficacia jurídica de los bienes representados por el expresadoaumento del capital social, con trascendencia, respecto a terceros, por lagarantía que representa, y en cuanto a los propios socios, por la participa-ción que sus acciones les aseguran en el patrimonio social, lo que en rela-ción al tributo de litis implica la existencia de una transferencia patrimonial sujeta al impuesto, sin que se haya probado haber sido satisfechoanteriormente el impuesto por este mismo concepto, por lo que procedela estimación del recurso, sin pronunciamiento sobre las costas.Page 725

BONIFICACIONES FISCALES -LAS BONIFICACIONES CONCEDIDASCON UNA DETERMINADA FINALIDAD NO PUEDEN SER APLICADASA UN HECHO TOTALMENTE DISTINTO QUE, POR SUS PROPIAS CA-RACTERÍSTICAS, TAMBIÉN ESTA ACOGIDO A OTRAS BONIFICA-CIONES TRIBUTARIAS (Sentencia de 28 de mayo de 1982)

Hechos.-Cierta entidad eleva a público, mediante escritura, el acuerdoautorizando la ampliación de capital, ampliación para la que la sociedadsolicitó expresamente una reducción del 50 por 100 de la base imponible,concedida por Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de diciembre de1973, que aprobó un expediente para la concentración de la entidad apelan-te con otra, finalidad por la que se le concedió la citada reducción.

Con posterioridad, por Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de no-viembre de 1974, y por estimarse que diversas industrias allí relacionadas-entre las que se encontraba la apelante- habían sido declaradas comocomprendidas en el sector fabricante de partes, piezas y equipos paravehículos automóviles, al amparo del Decreto de 28 de febrero de 1974,concedió determinados beneficios tributarios -por plazo de cinco años,contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden-,beneficios entre los que se encontraba el de reducción del 95 por 100 delImpuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales en los términos esta-blecidos en el número 3, artículo 66, del Texto Refundido...

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