Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 36, Diciembre 1927
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Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado
Compraventa. La facultad dispositiva concedida en testamento otorgado en aragón por un cónyuge al supérstite, debe ser intervenida por los parientes a que se refiere el fuero único «De liberacionibus». Necesidad de consignar en el documento los particulares del caso. Resolución de 19 de Julio de 1927. (Gaceta de 23 de Septiembre de 1927.) Falleció D. Delfín Villellas Santaliestra, bajo testamento otorgado en 10 de Mayo de 1924, ante el Notario de Graus, D. José Loscertales Durat, en el que, entre otras disposiciones, nombra a su esposa tutora de los hijos menores, la concede el usufructo vitalicio sobre todos los bienes del testador, facultándola para que pueda por sí sola vender dichos bienes para pago de deudas y atenciones de la familia, quedando la justificación de la necesidad al dictado de la conciencia de su citada cónyuge, doña Manuela Gudel Loscertales. Esta, por escritura de 7 de Diciembre de 1925, ante el Notario de Monzón, D. Vicente Jaén Gallego, vendió a D. Manuel Turmo Gudel una casa en Barbastro, y presentada la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad, por el Registrador se puso la siguiente nota : «No admitida la inscripción del precedente documento, por observarse los siguientes defectos: primero, que habiendo sido adquirida la finca vendida a título oneroso por don Delfín Villellas Santaliestra en estado de casado, a cuyo nombre continúa inscrita, sin expresarse el de su esposa, tiene tal adquisición carácter de ganancial, y ha de preceder la liquidación de la sociedad conyugal y la consiguiente adjudicación e inscripción de la finca a favor de quien corresponda ; segundo, que aun supuesto que tal liquidación hubiera tenido lugar y la casa vendida, como se dice en este documento, hubiera correspondido en su totalidad a doña Manuela Gudel (quien sólo solicitó por otro documento la inscripción de la mitad indivisa), como heredera usufructuaria de su esp...
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