Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de La Propiedad
Páginas553-557

Page 553

Inscripción de documentos extranjeros. El Registrador puede calificar, en virtud del conocimiento que tenga de la legislación del país de que se trate, o exigir, en otro caso, la presentación del certificado a que se refiere el artículo 47 del reglamento hipotecario, que le acredite la aptitud y capacidad legal de los otorgantes y que se ha observado en el otorgamiento las formas y solemnidades establecidas en la nación donde se ha verificado el acto o contrato.

Resolución de 11 de Febrero de 1931 (Gaceta de 2 de Abril de 1931.)

En juicio sucesorio abintestato seguido en el Juzgado de primera instancia de lo civil, de Buenos Aires, por fallecimiento de doña Francisca Pérez Duran, casada con D. Manuel Duran, se dictó declaratoria de herederos en favor de su hija y nietos, sin perjuicio de los derechos concedidos por la Ley al cónyuge viudo, según testimonio en cuyo apartado d) se afirma que se han distribuido los bienes de la sucesión, habiéndose abonado el impuesto sucesorio, y que fue adjudicado al cónyuge una casa en Sevilla por compra que efectuó a la sucesión. El mismo Juzgado acordó adjudicar al dicho cónyuge supérstite dicha casa, de conformidad con lo pedido .por todos los interesados en la sucesión, el representante del Consejo Nacional y lo dictaminado por el asesor de menores, según se justifica con testimonio expedido por el secretario de Juzgado, del que aparece igualmente que en los autosPage 554sucesorios se había presentado un escrito por los interesados solicitando se adjudicase en compra al señor Duran la casa indicada, y que el Juzgado había dictado el auto aprobatorio ya expuesto. Presentados dichos documentos, con instancia del mandatario del señor Duran, en el Registro de la Propiedad del Mediodía, de Sevilla, el Registrador no admitió la inscripción : «1.° Porque la liquidación de la Sociedad conyugal, y la partición de herencia que en primer lugar comprende esta instancia, y la que en la misma se refiere, no puede hacerse mediante un documento privado para que éste surta efecto en el Registro de la Propiedad. 2.° Porque para la validez" de este contrato se necesita el consentimiento de todos los interesados y la instancia se formula sólo en nombre de D. Manuel Duran Rodríguez y no consta la conformidad de los otros partícipes de la herencia. 3.° Porque la manifestación que se hace en el párrafo letra b), del testimonio del auto de...

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