Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado
Autor | Luis R. Lueso |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 464-468 |
Page 464
Heredero incierto. No pueden considerarse como personas inciertas, a los efectos de estimar nula la disposición testamentaria hecha a su favor y excluirlos con ello de todo derecho a la herencia, a los hijos que el heredero dejare al morir de su actual matrimonio, porque existe la eventualidad de ser conocidos en el momento en que los herederos sustitutos ocupen el lugar del instituído cuya muerte determinará el número de los favorecidos, por lo cual debe mantenerse para estos casos la doctrina de la dirección, que admite como excepción a la regla jurídica de que el heredero ha de existir en el momento de morir el causante, los llamamientos de tipo fideicomisario o asimilados al mismo.
En el testamento que en Hospitalet, y ante el Notario don Enrique Bofill Gelabert otorgó don Pedro Nadal y Jové, legó el usufructo de sus bienes a los cónyuges Ramón Bolet y Antonia Pol, por partes iguales, y al sobreviviente por entero ; fallecidos éstos, a los también cónyuges Pedro Bolet y Antonia Martí, en la misma forma y proporción, e instituyó herederos universales a los hijos del segundo de los matrimonios citados, llamados Ramón y Antonia Bolet y Martí, y a los demás que dejaren dichos consortes en el día de su fallecimiento, en la proporción de dos terceras partes losPage 465varones y la restante tercera parte para las hembras, a sus libres voluntades, sustiyéndoles entre sí vulgar y pupilarmente.
Ante el mismo Notario comparecieron los cuatro usufructuarios, por su propio derecho, y, además, el Pedro Bolet como representante legal de sus hijos, los citados Ramón y Antonia, herederos universales, a otorgar escritura de inventario, en la que estimando que con arreglo a las disposiciones del Derecho romano, supletorio en Cataluña, es nula la institución en favor de persona incierta, excepto los postumos, se había purificado la institución en favor de los instituidos : Ramón, en dos terceras partes, y Antonia, en la restante tercera parte, ya que manifestaba la madre de éstos no estar encinta cuando falleció el testador, solicitándose la inscripción en cuanto a una casa : del usufructo en favor del primer matrimonia instituido y de la nuda propiedad a nombre de los dos menores nombrados y en la proporción dicha, sin condición ni reserva alguna.
El Registrador de la Propiedad de San Felíu de Llobregat...
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