Jurisprudencia contencioso-administrativa

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 463, Noviembre - Diciembre 1967

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Abogados Civil

Extracto


Jurisprudencia contencioso-administrativa

La responsabilidad patrimonial de la administración publica

Sentencia de 7 de junio de 1967.

I.-Planteamiento.

1. Los hechos.

a) En 1939 la Comandancia militar ocupa determinados inmuebles, cuyo propietario se encontraba en el extranjero.

b) En 1942, por supuestos débitos de contribución del propietario, aquellos inmuebles, como tantos otros en análogas circunstancias en aquellos años posteriores al término de la guerra civil, fueron vendidos en subasta pública y adquiridos por don J. M.

c) El adquirente de los inmuebles los alquiló para un cuartel de la Guardia civil, que ya venía ocupando los inmuebles desde el año 1941. Se estipuló un plazo del arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 1953, y como precio una renta anual de 1.750 pesetas, a cargo del Ayuntamiento de la localidad.

d) El 29 de marzo de 1945, don J. M. vende el inmueble en cuestión a la hija del primer propietario, la cual demandó al Ayuntamiento en procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, para que el referido inmueble fuese desalojado, obteniendo sentencia favorable.

e) La propietaria presenta escrito en el Ministerio de la Gobernación, en el que, al amparo del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, reclama la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por la ocupación de los inmuebles por las fuerzas de la Guardia civil. Desestimada la reclamación, se interpone recurso de reposición. Y, desestimado asimismo éste, se interpuso el contencioso-administrativo, que resuelve la sentencia de la Sala 4.a de 7 de junio de 1967, de la que fue ponente don Miguel Cruz Cuenca.

2. La sentencia de 7 de junio de 1967.

Esta sentencia marca un hito decisivo en la. evolución de la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Los Considerandos de la misma, literalmente transcritos, establecen:

«Considerando: Que a fin de resolver adecuadamente la primera cuestión discutida en el proceso, relativa a la falta de jurisdicción, opuesta como causa de inadmisibilidad del recurso, proc...

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