Jurisprudencia civil-Derechos reales
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 536, Enero - Febrero 1980
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Jurisprudencia civil-Derechos reales
ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO: NATURALEZA Y ALCANCE. LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BIEN PRIVATIVO, NO GANANCIAL. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS (Sentencia de 3 de diciembre de 1977). Hechos.-Don Domingo Pereira G. interpuso demanda contra don Julio Vidal C, exponiendo que el demandante es dueño de una casa de planta baja y piso alto, que adquirió por compra en escritura pública inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad; que el anterior propietario tenía arrendada la parte izquierda del edificio al ahora demandado, el cual, a pesar de haber sido requerido notarialmente, no paga la renta correspondiente al arriendo. Suplica se dicte sentencia por la que se declare que el actor es propietario de la finca descrita y que el arrendatario de la parte izquierda de la casa viene obligado a satisfacer la cantidad correspondiente a las rentas vencidas. El demandado se opone alegando que la casa no pertenecía en realidad al actor, porque tampoco pertenecía al que se la transmitió. El Juzgado de Primera Instancia número uno de Pontevedra dictó sentencia estimando la demanda, que fue confirmada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña. Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por el demandado, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Manuel Taboada Roca, conde de Borrajeiros, declara no haber lugar al recurso, destacando lo siguiente: 1.° No procede aplicar la presunción de ganancialidad cuando se estima probado por el juzgador que el bien era privativo.-Se ocupan de esta cuestión los «considerandos» tercero y cuarto, en estos términos: «Considerando que contra esta sentencia alza el recurrente su recurso, en cuyo primer motivo, al amparo de igual ordinal del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia una supuesta 'infracción por inaplicación o violación de los artículos 1.401-1.° y 1.407, en relación con los 1.413 y 1.416 del Código Civil, que establecen la presunción de ser gananciales todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, y que determinan la manera de poder disponerse de los bienes de tal clase; según el recurrente, la transacción por la cual doña Josefa Argibay Marqués reconocía en favor de don Juan Natividad González la propiedad del inmueble litigioso, por ser realizada sin el concurso y consentimiento de su marido, don Manuel Barros Ar...
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