Jurisprudencia civil-Derecho de familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas673-742

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DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA SEPARACIÓN CONYUGAL INTERPUESTA POR LA ESPOSA: la interposición posterior por el marido y el problema de si procede o no la acumulación al pleito iniciado por la esposa; la competencia territorial y la prolongación de la jurisdicción, y la fecha para el cómputo de la antigüedad a efectos de la acumulación GORDILLO c. LONGO (Sentencia DE 6 DE JUNIO DE 1972)

Antecedentes.-I) La esposa demandante presentó escrito ante el correspondiente Juzgado de Madrid con fecha 28 de julio de 1971 solicitando la adopción de medidas provisionales de separación conyugal contra su esposo, residente en otra población, y entre estas medidas las siguientes: la separación provisional de su esposo, la guarda y custodia de sus hijos menores, la aprobación como domicilio del que tiene el abuelo materno en Madrid y que le sean entregadas las ropas y efectos personales de ella y sus hijos bajo inventario. Con fecha 13 de agosto de 1971, el Juzgado dictó auto, en el que se acordaban dichas medidas previas solicitadas y se hacía saber a la solicitante que las mismas quedarían sin efecto si en el término de los treinta días siguientes no se acreditaba la interposición de la demanda de separación ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente o en cuanto se justifique su inadmisión.

II) La representación de la esposa presentó escrito ante el mismo Juzgado de Madrid con fecha 26 de noviembre de 1971, al que acompañaba certificación de haberle sido admitida por el Tribunal Eclesiástico de la provincia de . la demanda de separación de su esposo, y solicitaba la adopción de las siguientes medidas provisionales: 1) la separación de los cónyuges, ratificando el auto de 13 de agosto del mismo Juzgado; 2) la guarda y custodia de los cinco hijos del matrimonio en poder de la madre, ratificando el dicho auto de 13 de agosto, y fijando el régimen de comunicación y visitas a los hijos por su padre en el período de ejecución de sentencia; 3) aprobar como domicilio de la esposa e hijos el que indica; 4) señalar alimentos a la esposa e hijos en cuantía de 50.000 pesetas mensuales, por mensualidades anticipadas; 5) fijar en concepto de «litis expensas» la cantidad de 250.000 pesetas para atender a las costas de los litigios interconyugales, cantidad a abonar previa su justificación documental y dado que la esposa-casada en régimen de gananciales-carece de bienes e ingresos propios; 6) mantener al marido en la administración de los bienes gananciales, si bien deberá necesitar licencia judicial para los actos que excedan de la administración ordinaria, y para su efectividad se formará inventario de los bienes gananciales existentes.

III) El marido presenta escrito ante el Juzgado de..., donde tenía el domicilio el matrimonio, con fecha 24 de noviembre de 1971, en el que, pre-Page 725vía la justificación de la admisión por el Tribunal Eclesiástico de la...

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