Jurisprudencia civil-Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas345-384

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CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CONOCER SOBRE LAS RECLAMACIONES POR CULPA O NEGLIGENCIA FORMULADAS A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO (Sentencia de 3 de marzo de 1973)

Hechos.-El Ayuntamiento de Madrid realizó, a través de dos compañías concesionarias, diversas obras de reforzamiento del subsuelo en varias calles de la capital. Estas obras produjeron daños a las instalaciones de la Compañía Telefónica, que fueron tasados por los peritos en 14 millones. La Telefónica demanda al Ayuntamiento de Madrid; quien es condenado a indemnizar en Primera Instancia. La Audiencia revoca la sentencia estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción. El Tribunal Supremo casa la resolución de la Audiencia y confirma la del Juez de Primera Instancia, basándose en la siguiente

Doctrina de la sentencia.-Lo que se ha de decidir en el pleito no es la interpretación del contrato administrativo que une al Ayuntamiento y a las empresas que con él convinieron, ni la mejor o peor realización de ese contrato, ni las consecuencias económicas de la misma, que serían cuestiones administrativas, sino los perjuicios causados por imprevisión en sus bienes patrimoniales a un tercero ajeno a la contrata dentro del curso de realización de las obras, tema de Derecho puramente civil de los expresamente aludidos por los artículos 405 al 407 del Estatuto Municipal, compatibles con los términos del artículo 2 de la Ley de lo Contencioso de 27 de diciembre de 1956, que dice que «no corresponden a la jurisdicción contcncioso-administrativa las cuestiones de índole civil atribuidas a la jurisdicción ordinaria», de acuerdo con cuyo precepto las sentencias de lo Contencioso de 28 de diciembre de 1962 y 29 de octubre de 1962 deciden declinar la competencia, no obstante estar interesado el Estado en cuestiones de prelación de crédito y de atribución de propiedad de determinadas fincas; es indudable que están en la misma línea, al tratarse Page 346de derechos puramente civiles, las indemnizaciones devengadas por culpa o negligencia, aunque alguna sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, criterio, por otra parte, no vinculante para esta jurisdicción, como es la de 21 de enero de 1961, pueda parecer que afirma lo contrario, y a la que se contrapone una copiosa jurisprudencia de esta Sala.

COSA JUZGADA: NO PUEDE INVOCARSE CUANDO NO HAY IDENTIDAD DE TITULO O CAUSA DE PEDIR (Sentencia de 9 de marzo de 1973)

Hechos.-La Compañía Urbanizadora «Casa Gargallo, S. A.», vendió a doña María una parcela en Benidorm, imponiéndole bajo condición resolutoria la obligación de edificar. Al incumplir la compradora tal obligación, la Urbanizadora la demandó reclamando la resolución del contrato; demanda que terminó con la sentencia de la Audiencia que declaraba no haber lugar a la resolución, pero imponía a doña María la obligación de comenzar la...

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