Jurisprudencia ambiental en Murcia

Revista Catalana de Dret AmbientalNúm. 1-2010, Gener 2010Crònica

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1. Jurisprudencia administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. 1.1. Jurisprudencia en materia sancionadora. 1.2. Resolución judicial en materia de medidas cautelares. 2. Jurisprudencia penal de la audiencia provincial de Murcia. 3. Resoluciones judiciales ante otros juzgados. 3.1. Medida cautelar penal en el yacimiento islámico del jardín de San Esteban en Murcia. 3.2. Derechos fundamentales y contaminación por olores ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Cartagena. 4. Resolución del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus frente al Gobierno español y al Ayuntamiento de Murcia.

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Jurisprudencia ambiental en Murcia

El examen de la jurisprudencia ambiental del período objeto de crónica en los Tribunales con sede en la Región de Murcia nos conduce a analizar fundamentalmente las resoluciones judiciales dictadas en asuntos tramitados ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, complementadas éstas con sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o bien de Juzgados contenciosos y penales. Finalmente haremos mención, por su interés jurídico ambiental y relevancia estatal e internacional, al resultado de una comunicación por incumplimiento de autoridades locales y regionales murcianas del Convenio de Aarhus presentada ante su Comité de Cumplimiento.

1. Jurisprudencia administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

El análisis de la actividad jurisdiccional en la Sala contenciosa arroja unas constantes en las cuestiones ambientales que han accedido a la justicia que, a nuestro juicio, podrían carecer de un especial valor hermenéutico de las disposiciones administrativas ambientales pero que muestran una realidad en relación a qué cuestiones de la práctica del Derecho ambiental son sometidas a revisión jurisdiccional. Del estudio de la jurisprudencia del año 2009 se desprende que la Sala se ha ocupado mayoritariamente, por un lado, de la impugnación de sanciones impuestas por las autoridades con competencias ambientales y, por otro, de recursos frente a actos desfavorables concretados en denegaciones de subvenciones para la agricultura ecológica. Esta temática reiterada se complementa en el último período con cuestiones urbanísticas en la costa, de las que resaltaremos las vicisitudes de la medida cautelar impuesta en el caso de Puerto Mayor en La Manga del Mar Menor.

1.1. Jurisprudencia en materia sancionadora

En relación a la actividad punitiva de la Confederación Hidrográfica del Segura, las sentencias 1144/2009 de 28 de diciembre, de la Sección Segunda (Ponente: Abel Ángel Sánchez Doménech) y 1181/2009, de 30 de diciembre, también de la Sección Segunda (Ponente: Ascensión Martín Sánchez), declaran la improcedencia de sanciones por vertidos al cauce público de aguas residuales sin depurar impuestas a los Ayuntamientos de Águilas (recurso 559/2005) y Mazarrón (recurso 480/2005), respectivamente, por causas imputables a la tramitación del procedimiento sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. En dichos pronunciamientos se hace mención a otras resoluciones judiciales que procedían igualmente a anular sanciones a otros Ayuntamientos por las mismas causas -Albudeite, Ceutí, Moratalla y Caravaca, éste último mediante sentencia 245/2009 de 18 de marzo-, lo que nos permitiría deducir un problema ambiental generalizado: la falta de control municipal de los vertidos de aguas residuales pese a ser una competencia local. Ante dicha situación se produce una reacción represiva del organismo de cuenca que pretende sancionar a los Ayuntamientos competentes usando el título de "culpa in vigilando", conforme a jurisprudencia anterior de la propia Sala (sentencia 203/2003 de 28 de marzo), pero que por defectos de prueba resulta insuficiente como lo muestra el hecho de que finalmente los Ayuntamientos consiguen evitar el pago de la sanción, por otro lado irrisorio, sin que conste en los autos la efectiva implantación de sistema de depuración. En la Sentencia de 30 de diciembre se afirma que el Ayuntamiento de Mazarrón aduce "que está por la labor de tener una EDAR modelo", sin que se haga mención alguna en el procedimiento sancionador ni en la Sentencia del eventual incumplimiento de las Directivas comunitarias en la materia.

Ambas sentencias, que remiten a otras anteriores, con marcado carácter revisor, tienen un contenido jurídico primordialmente sancionador y basan la improcedencia de las sanciones en la vulneración del principio de tipicidad por la ausencia de toma de muestras que revelen la supera...

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