Jurisprudencia ambiental en Castilla-La Mancha

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 16
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
NURIA MARÍA GARRIDO CUENCA
Profesora titular de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
N.M. Garrido RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)
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Sumario: 1. Alumbramiento de aguas subterráneas: régimen jurídico y cambio en la interpretación
jurisprudencial. Incumplimiento de declaración de sobreexplotación de acuífero. 2. Revocación de
autorización provisional para actuar como entidad de control en el ámbito agroalimentario de la
producción ecológica. 3. La STSJCM 80/2014 de 12 de febrero: primera aplicación práctica de la doctrina
constitucional sobre doble tributación en el ámbito autonómico respecto al impuesto castellano-manchego
sobre actividades que inciden en el medio ambiente. 4. El significado de la transversalidad del medio
ambiente en el ámbito sancionador: la compatibilidad de sanciones sin violación del principio non bis in
ídem y la diferente naturaleza jurídica de la sanción y las medidas de reparación. 5. Presunción de
veracidad de las actas de los agentes medioambientales como “agentes de la autoridad” y
proporcionalidad de las sanciones. 6. La naturaleza compleja del procedimiento de deslinde y
amojonamiento en el demanio pecuario.
1. Alumbramiento de aguas subterráneas: régimen jurídico y cambio en la
interpretación jurisprudencial. Incumplimiento de declaración de
sobreexplotación de acuífero
La STSJCM 2/2014 (Sección 2.ª), de 9 de enero, resuelve la impugnación de la
Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de
febrero de 2010, por la que se impuso a los recurrentes una sanción de 6.010,13 € de
multa por el alumbramiento de aguas subterráneas de un sondeo con destino a riego por
goteo sin autorización administrativa, con la obligación de reponer las cosas a su estado
anterior (ex artículo 118 TRLAg). Esta sentencia se refiere a dos cuestiones: el concepto
de “alumbramiento” a los efectos de comprensión del tipo infractor, donde se
modificará la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal hasta la fecha; y, en segundo
lugar, los requisitos fácticos y normativos precisos que requiere la resolución de
declaración de acuífero sobreexplotado para poder encajar la sanción en el tipo previsto
legalmente.
Respecto a la primera cuestión, al hilo de la alegación por la parte actora de la
prescripción de la infracción y de la sanción, de acuerdo con el artículo 132
LRJAPyPAC, y habida cuenta de que la infracción de alumbramiento de aguas
subterráneas sin autorización, los trabajos de sondeo y las instalaciones para riego se
ejecutaron en el tiempo de presentación de la solicitud de autorización (2005) y el
procedimiento sancionador se inició en 2010, ha transcurrido el plazo de seis meses
aplicable para este supuesto de sanción menos grave, entendiendo que no puede
confundirse el momento temporal en que la infracción se produce —obras de sondeo y
montaje— con el momento en que se constata su existencia. Por su parte, la
Administración demandada entiende que la sanción no es propiamente por la apertura
del pozo, sino por la derivación de aguas para riego sin la oportuna concesión, lo que

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