Jurisprudencia ambiental en Asturias

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Oviedo
Páginas1-5

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Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en materia medioambiental quedan polarizados en torno a dos bloques: espacios naturales protegidos y planeamiento urbanístico. No obstante, la cuestión de fondo está, en todos los casos, estrechamente ligada: la necesidad de someter determinados planes a evaluación ambiental estratégica (EAE) y/o evaluación de impacto ambiental (EIA).

En primer lugar, el recurso contencioso 1021/2007 interpuesto por la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) contra el Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Somiedo, plantea la cuestión de si este tipo de instrumentos de planificación ambiental están sujetos o no al procedimiento de evaluación ambiental estratégica; cuestión que la Sentencia 1396/2009, de 14 de septiembre (JUR 2010/30703), del Tribunal Superior de Justicia de Asturias resuelve en sentido negativo. Los argumentos del recurrente, de forma sucinta, son tres: primero, el PRUG no era conforme a derecho por la ausencia del Informe de Sostenibilidad Ambiental, exigido por el artículo 8 Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, informe que forma parte de la EAE regulada en el artículo 7 de la citada Ley 9/2006; segundo, no se ha llevado a cabo el trámite de información y participación pública adecuada, que se regula en el artículo 10 de la ya mencionada Ley 9/2006; y, tercero, infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, al no existir una adecuada motivación en la actuación administrativa impugnada, añadiéndose además que había habido cambios sustanciales introducidos tras la fase de información pública. El Tribunal Superior de Justicia aborda el primer argumento concluyendo que los PRUG no están sujetos a EAE por la confluencia de fines que persiguen ambos, y así, en su FJ 3º afirma: "Efectivamente el PRUG litigioso regula y condiciona usos y actividades en un espacio natural y por supuesto las limita a aquellas compatibles con este tipo de parques cuyo objetivo fundamental es la preservación de los recursos naturales, siendo así por tanto que esa finalidad implícita sustituye a la perseguida por la propia EAE pretendida". La no aplicación de la Ley 9/2006 a los PRUG, en opinión del Tribunal, lleva aparejada la desestimación de los restantes motivos de impugnación.

En segundo lugar, en las Sentencias 1651/2009, de 11 de noviembre (RJCA/...

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