Jurisprudencia

Estudios sobre consumoNúm. 19, Octubre 1990

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Jurisprudencia

8. SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 1989 (Recurso 19/86 por usurpación de funciones).

En el recurso de casación porquebramiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados GUILLERMO-JESUS CÓRDOBA MURIEL, JOSE-LUIS CÓRDOBA MURIEL y RAFAEL CÓRDOBA MURIEL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, que les condenó por delito de usurpación de funciones, los componentes de la Sala del Tribunal Supremo, Excmos. Sres. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, D. Luís Román Puerta Luís y D. Fernando Díaz Palo, se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Juzgado de Instrucción número Uno de Córdoba, instruyó sumario con el número 95 de 1985, contra GUILLERMO-JESUS, JOSE-LUIS y RAFAEL CÓRDOBA MURIEL y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, que con fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «Los procesados, hermanos Rafael, Guillermo-Jesús y José-Luís Córdoba Muriel, los tres Protésicos dentales, vienen ejerciendo, desde hace más de veinte años, su profesión, y en la actualidad la desarrollan en un local existente en la Avenida Medina Azahara número veintitrés, bajo, izquierda, de esta ciudad. Asimismo, consta que los tres, en vez de limitarse siempre a los trabajos y funciones que son propios de dicha profesión, en ocasiones y en un número de casos que no se han precisado con exactitud, también han llevado a cabo actividades que no son de su exclusiva atribución, ya que no sólo han confeccionado piezas móviles de prótesis dental, sino que las ajustaban y colocaban a los pacientes que acudían a su consulta sin control ni dirección alguna por parte de un médico estomatólogo, percibiendo por éstos trabajos cantidades diversas de dichos pacientes. Los hechos han sido denunciados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región, con sede en Sevilla, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro».

2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS: «Que debemos condenar y condenamos a los procesados RAFAEL, GUILLERMO-JESUS y JOSE-LUIS CÓRDOBA MURIEL como autores del definido delito de usurpación de funciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de la profesión de Protésico Dental, de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Reclámese, debidamente terminada la pieza de responsabilidad civil».

3. Notificada la sentencia a las partes, se pre paró recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por los procesados GUILLERMO-JESUS, JOSE-LUIS y RAFAEL CÓRDOBA MURIEL, que se tuvo por anunciado, re mitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Su premo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspon diente rollo y formalizándose el recurso.

4. La representación de los procesados GUILLERMO-JESUS, JOSE-LUIS y RAFAEL CÓRDOBA MURIEL, basa su recurso en los siguien tes Motivos: Primero. Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el núme ro 1.°, inciso 3.°, del artículo 851 de la L.E.Crim. por entender que se consignan, en el relato fáctico de la sentencia, como hechos probados, con ceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo, por cuanto en la sen tencia se alude a la realización, por parte de los procesados, de trabajos o funciones «propios» de la profesión de Protésico, incorporando al relato de hechos un elemento del tipo del artículo 321 del C.P.; Segundo. Por infracción de ley, al am paro de lo dispuesto en el número 1 del artícu lo 849 de la Ley E.Crim., por entender que, da dos los hechos que se declaran probados en la sentencia, ésta ha infringido por aplicación inde bida, el artículo 321 del C.P. donde se sanciona el delito de usurpación de funciones, en su mo dalidad de «intrusismo profesional»; se argumen taba que los procesados no han realizado actos propios de otra profesión, como la de Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial, ya que los actos cuya ejecución les atribuye (y reprocha) la sentencia, son propios, exclusivamente, de la profesión de Protésicos.

5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso inter puesto, la Sala admitió el mismo, quedando con clusos y pendientes de señalamiento para vista cuando por turno corresponda.

6. Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista prevenida el día siete ...

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