Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008. Competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo

Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil). Volumen 2º (2008)Sumario (2009)

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Resumen


Resumen de los hechos - 1. Introducción - 2. La tradicional pugna competencial - 2.1. Razones y sinrazones - 2.2. Las consecuencias prácticas - 2.2.1. Consecuencias de carácter procesal - 2.2.2. La valoración de la culpa del empresario en una y en otra jurisdicción - 2.2.3. El problema de la concurrencia de sumas - 3. La matizadísima rectificación de la Sala Primera, o la Sentencia de 15 de enero de 2008 - 3.1. Los años 2006 y 2007: avisos de cambio de rumbo - 3.2. Amagar sin llegar a dar: la nueva apelación a la vis attractiva. - 3.3. La cuantificación del daño. Un importante «obiter dictum» - 3.4. El criterio de imputación objetiva - 4. Conclusiones - 5. Bibliografía

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Extracto


Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008. Competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ENERO DE 2008

Competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo

Comentario a cargo de:

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid) Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2008 Ponente: Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías

Asunto: El incumplimiento de los deberes de seguridad constituye una obligación general de diligencia incorporada por ley al contenido del contrato de trabajo, lo que determina que las correspondientes reclamaciones por responsabilidad civil del empresario sean competencia de la jurisdicción social.

Ahora bien, al haber sido demandados, conjuntamente con las empresas contratista y subcontratista, otras personas que, como el técnico de la obra o la sociedad dueña de la misma, tienen relación laboral con la víctima del accidente, debe declararse la competencia de la jurisdicción civil, con el objeto de que no quede dividida la continencia de la causa.

SENTENCIA

PONENTEEXCMA SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación interpuestos, por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN", representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato y por ALVIC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gomez, contra la Sentencia dictada, el día 14 de Abril de 2000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en el rollo de apelación nº 423/98 que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Dos, de los de Alcalá La Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcalá La Reall, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Juana, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN", contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "SAN ELIAS", contra D. Jaime, y contra la mercantil ALVIC, S.A. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte en su día sentencia en virtud de la cual se condene a las entidades y personas demandadas solidariamente, a abonar a la actora, como indemnización correspondiente a los ascendientes de la víctima DON Gabino, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (15.325.400 pts.) más los intereses legales; así como, al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN" como hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... dicte en su día Sentencia en la que, bien por estimación de las excepciones opuestas por esta parte al principio de este escrito, o bien por las de fondo, se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de todas sus pretensiones; todo ello condenándose expresamente a la actora al pago de todas las causadas en el litigio".

La representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "SAN ELIAS", alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "...dicte sentencia por la que se desestime la demanda respecto de mi representada la Cooperativa San Elias, bien por la falta de legitimación pasiva alegada, o en su caso por las excepciones de fondo".

La representación de D. Jaime, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "... dicte en su día Sentencia en la que,

ya sea estimando las excepciones propuestas o entrando a conocer del fondo del asunto, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora".

La representación de la entidad mercantil "ALVIC, S.A.", alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "...se dicte en su día sentencia, por la que, se absuelva de la demanda a mi representada, con imposición de costas a la parte actora".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley, la que se celebró en el día y hora señalado y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

Por resolución de 14 de mayo de 1998, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe, por haberse apreciado una posible falta de jurisdicción. El Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido mediante informe de fecha 22 de mayo de 1998 en el sentido siguiente: "EL FISCAL, evacuando el trámite conferido a los efectos previstos en el art. 9...

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