Protección jurídico-penal de las obtenciones vegetales

Estudios jurídico-penales sobre genética y biomedicinaQuinta parte: Otros delitos en el marco de la genética (2005)

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Resumen


I. Cuestiones previas.- II. Protección jurídica de las obtenciones vegetales.- III. Análisis de los números 3 y 4 del artículo 274 del Código penal: A) Bien jurídico protegido. B) Objeto material. C) Sujetos: 1. Sujeto activo. 2. Sujeto pasivo. D) Conducta típica: 1. Modalidad del número 3 del artículo 274. 2. La hipótesis del número 4 del artículo 274. E) Elemento subjetivo. F) Pena

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Protección jurídico-penal de las obtenciones vegetales

I. Cuestiones previas.

El derecho de propiedad industrial presenta variadas y atractivas innovaciones, motivadas, en su mayoría, por los incesantes avances tecnológicos que proyectan nuevas formas y maneras de conseguir productos específicos con los que mejorar la salud humana y la animal, actuando sobre ellos o sobre mejoras vegetales, que, a través de la biotecnología o de la ingeniería genética, consiguen productivas innovaciones en el ámbito de la investigación de nuevas especies o productos agroalimentarios transgénicos.

En este último sentido se enmarca la reflexión que presento, dedicada fundamentalmente a las obtenciones vegetales. Materia ésta que muestra un importante impacto tanto en el mundo de la investigación agrícola como en el del acceso de los agricultores a las nuevas tecnologías, lo que produce, inevitable y positivamente, una mejora de la productividad y un aumento de la competitividad de los productos agrícolas.

Sin embargo, su caminar por las normativas internacionales y nacionales no ha sido fácil. La propia Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, verdadero punto de referencia de estas cuestiones, estima en su artículo 4 que no son patentables: a) las variedades vegetales y las razas animales; b) los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. Semejante prohibición es relativizada de inmediato puesto que el número 2 del mismo artículo asume que "serán patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada", y el 3 que "lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 no afectará a la patentabilidad de invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido a través de dichos procedimientos". De forma parecida se expresa la Ley española de Patentes 11/1986, de 26 de marzo, modificada, en este aspecto, por la relevante Ley 10/2000, de abril, para la incorporación al Derecho español de la Directiva citada, que reproduce, en el artículo 5 números 2 y 3, prácticamente en su totalidad, los contenidos de la Directiva.

Es importante destacar que, a pesar de su similitud, existe una cierto y notable alejamiento entre ambas. En la Ley no se define expresamente la variedad vegetal; únicamente en el número 3 del señalado artículo 5 se contempla que "a estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fen&oacute...

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