Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya publicadas en el DOGC en febrero de 2008

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas135-140

Page 135

Resolución de 4 de febrero de 2008 (DOGC de 25 de febrero de 2008)

DOCTRINA. Cuando los herederos se adjudican bienes concretos de la herencia hay partición hereditaria, aunque se adjudiquen todo el caudal hereditario en pro indiviso. El tutor no necesita autorización judicial para intervenir en la partición de la herencia.

RESUMEN. En escritura de aceptación de herencia, los dos herederos aceptan las herencias de sus padres, fallecidos intestados. Uno de los herederos está representado por un tutor, que acepta a beneficio de inventario. La única finca inventariada pertenecía por mitad a ambos progenitores y se adjudica por mitades indivisas a los dos hijos.

El registrador exige autorización judicial por aplicación del art. 57. 2 CS. Argumenta que existe verdadera partición ya que ha habido adjudicación en pro indiviso de bienes concretos, por lo que ya no existe un patrimonio general y abstracto, propio de la comunidad hereditaria. Y considera que la antinomia entre el art. 57. 2 del CS (que exige la autorización judicial para la partición hereditaria en que intervenga el tutor) y el art. 212 del CF (que no la exige), debe resolverse en el sentido de que no es necesario ningún control previo, pero sí el posterior, es decir, que el CF ha suprimido de la alternativa prevista en el art. 57 CS, el primero de los términos «intervención», pero no el segundo «aprobación».

El tutor recurre la nota de calificación basándose en que no hay partición alguna, sino que los herederos se limitan a aceptar y a adquirir por partes iguales las herencias de sus padres; y, subsidiariamente, alega que el CF ha eliminado la exigencia de autorización judicial del CS.

La DGDEJ estima el recurso. En primer lugar, considera que sí existe partición, por el hecho que califica de determinante de que hay adjudicación de bienes concretos, a diferencia del supuesto que motivó la R. de 10 de julio de 2007 (en la que dictaminó que no había tal partición), en que lo que se adjudicaba por partes iguales era «la herencia (más exactamente la nuda propiedad) en abstracto, no bienes concretos».

En segundo lugar, resuelve que no es necesaria la autorización judicial al haber sido derogado tácitamente el art. 57.2 CS por la posterior promulgación del CF en el año 1998. No comparte la interpretación de que sólo se ha derogado el control previo y no la posterior aprobación judicial, porque el antiguo artículo 62 letra c) de la Ley 39/1991,Page 136 que es el que fue sustituido por el art. 212 CF, no sólo se refería a la autorización previa para hacer la partición sino que exigía también la aprobación judicial una vez hecha la partición. Tampoco considera que el legislador haya utilizado un criterio de economía legislativa para evitar reiteraciones (es decir, no repetir en el CF lo que ya figuraba en el CS), pues el CF sigue refiriéndose a la autorización judicial para aceptar herencias a beneficio de inventario o para renunciarlas, reglas que se repiten en el CS. Finalmente, hace una referencia al Proyecto de Ley del Libro cuarto, relativo a las sucesiones, que ha suprimido cualquier referencia a la necesidad de intervención o autorización judicial para realizar la partición, lo que avala dicha interpretación; a la RDGRN de 14 de septiembre de 2004, que resolvió que el CF, como norma posterior, ha derogado el art. 57 que es norma anterior e incompatible con la primera; y a la doctrina a sensu contrario del auto de la Presidencia del TSJC de 8 de septiembre de 2003.

COMENTARIO. Esta resolución viene a ser, en términos cinematográficos, una secuela de la de 10 de julio de 2007 (resumida y comentada en el número 43-44, pág. 193, de esta revista), en la que, por cierto, participaban los mismos protagonistas como notario, registrador y recurrente. La diferencia entre ambas radica básicamente en que en la de 2007 la herencia estaba formada por varias fincas y los herederos se...

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