Jurados de expropiación forzosa. Vocal designado por las cámaras de la propiedad urbana tras la entrada en vigor de la disposición adicional trigésima de la ley 66/1997, de 30 de diciembre

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 1998-1999, Enero 2001

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Abogados Civil

Resumen


Consulta sobre el criterio a seguir en la designación de Vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación por las Cámaras de la Propiedad Urbana tras las modificaciones introducidas por la D.A. Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Incidencia en las conclusiones de los Dictámenes de la DGSJE de 11 de noviembre de 1992 (ref.: A.G. Interior 4/92) y 22 de febrero de 1995 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/95). Análisis de la naturaleza jurídico-pública de las Cámaras de la Propiedad Urbana tras el Real Decreto-Ley 8/1994.

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Extracto


Jurados de expropiación forzosa. Vocal designado por las cámaras de la propiedad urbana tras la entrada en vigor de la disposición adicional trigésima de la ley 66/1997, de 30 de diciembre

Informe realizado el 11 de noviembre de 1998

En relación a su petición de informe sobre el criterio para cubrir plazas de vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación, esta Abogacía del Estado tiene el honor de manifestar lo siguiente:

I. Con carácter previo, debe ponerse de manifiesto que el análisis de la cuestión suscitada en el escrito de consulta, exige abordar, primeramente, cuál es en la actualidad, la naturaleza jurídica de las Cámaras de la Propiedad Urbana a la vista de las últimas reformas legales.

Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se han integrado tradicionalmente dentro de lo que se ha llamado Administración Corporativa, esto es, aquélla que engloba a las Corporaciones de Derecho Público, definibles como agrupaciones de particulares, dotadas de personalidad jurídica pública que, junto a la defensa de intereses estrictame...

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