Marco jurídico e instrumentos participativos para la intervención ciudadana en la gestión pública

AutorMaría Eugenia Teijeiro Lillo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Páginas89-113
CAPÍTULO V
MARCO JURÍDICO E INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS
PARA LA INTERVENCIÓN CIUDADANA EN
LA GESTIÓN PÚBLICA
María Eugenia Teijeiro Lillo
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Universidad de Cádiz
I. LA VIGENCIA DEL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Bajo la denominación genérica de participación ciudadana tienen cabida distintas
formas o perspectivas de la participación, política, administrativa, económica y so-
cio-cultural, lo que ha de llevar a la consideración de las dif‌i cultades para abordar la
concreción o def‌i nición de la participación 1 . Y es, precisamente, en esa amplitud con-
ceptual donde se hace más patente la idea de la participación entendida en su conjunto
«teniendo en cuenta a la vez los mecanismos de democracia representativa y formas de
participación directa en el proceso decisional y en la gestión de los asuntos públicos 2.
En nuestro Estado de Derecho la participación ciudadana es, vinculada con el
principio de soberanía popular, un concepto en permanente evolución y sujeto a
1 Sostiene SANTAMARÍA, J., que «el éxito de la expresión se debe más, seguramente, a su am-
bivalencia que a las escurridizas formas de actuación que designa», «Participación política y democráti-
ca directa», en Estudios de Ciencia Política y Sociología. Homenaje al Profesor Carlos Ollero, Madrid.
2 Este es el alcance del concepto de participación ciudadana que se recoge, entre los principios
esenciales para una política de participación democrática en el nivel local, en la Recomendación (2001)
19, de 16 de diciembre de 2001, del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a la participa-
ción de los Ciudadanos en la vida pública a nivel local. Vid. PORRO GUTIÉRREZ, J., «Participación
ciudadana en el ámbito local. Aproximación a la estructura normativa desde los reglamentos de partici-
pación ciudadana, RAAP, n.os 39-40, 2012, pp. 387-399.
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multitud de interpretaciones 3, se identif‌i ca con los ciudadanos y, a la vez, con los
partidos políticos o con los grupos de interés (sindicatos, asociaciones, sectores pro-
fesionales, etc.) y constituye «una ideología política-jurídica cuya pretensión es la de
sustituir a la idea-mito del interés general» 4. La participación ciudadana como prin-
cipio propio de las actuales democracias permite la intervención directa de los ciu-
dadanos en la función de defensa del interés público o colectivo como realización de
un ideal y, en este sentido, «el que participa actúa como ciudadano preocupado por
el interés general, y no como interesado personal y directo» 5.
Por eso, para los ciudadanos participar signif‌i ca «concurrir en el proceso de
adopción de decisiones de los poderes públicos» 6. Y en este sentido, son las institu-
ciones públicas las que deben asumir la idea de participación como sinónimo de
implicación de la sociedad en el quehacer de las instituciones públicas y de cohesión
social, en def‌i nitiva, de apertura hacia la sociedad civil 7. A su vez, participar es in-
f‌l uir en la toma decisiones públicas y en su control por los ciudadanos, para lo que se
requiere, como presupuesto necesario, estar informado. La información entendida
como una corriente de datos desde el interior de las instituciones hacia el ciudadano
y, en su anverso, la participación como una corriente de iniciativas de los ciudadanos
informados a la Administración. Porque de esta relación entre información y partici-
pación se deriva que el ciudadano informado conoce las instituciones y el que parti-
cipa además colabora e incluso las controla 8.
Paralelamente la relación permanente entre las instituciones y la ciudadanía es
imprescindible para el desarrollo de un buen gobierno y, así, la Comunidad Europea
convierte la participación ciudadana en uno de los pilares de la Gobernanza Europea,
3 Así lo declara GARCÍA PELAYO., Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza,
2.ª edición, 1985, p. 46, cuando af‌i r maba que «en cada coyuntura histórico-política hay unos vocablos
cargados de prestigio que tendencias políticas diversas pueden tratar de atraer para sí, aunque ello sea
contrario al sentido originario y a la formulación clara y distinta de sus conceptos».
4 SANCHÉZ MORÓN., «El principio de participación en la Constitución Española», Revista
de Administración Pública, núm. 89, 1979, p. 173.
5 Como af‌i rma LLISET BORRELL, F., Manual de Derecho Local, Madrid, 1985, p. 132, al
considerar la participación ciudadana «como el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los
ciudadanos en la organización o en la actividad de la Administración Pública, sin integrarse en las es-
tructuras burocráticas y apartándose de las técnicas tradicionales de colaboración de los particulares con
la Administración Pública…».
6 Como mantiene CASTELLA ANDREU, J. M., Los Derechos Constitucionales de Participa-
ción Política en la Administración Pública. Un estudio del artículo 105 de la Constitución, Cedecs,
Barcelona, 2001, p. 38 y ss.
7 Apertura que reconoce RODRÍGUEZ ARANA, J., «Participación y nuevas políticas públicas»,
en La Ley, núm. 5874, 2003, p.1.
8 Así lo af‌i rma CASTELAO, J., La participación ciudadana en los Entes Locales, Consultor,
Madrid, 1999, p. 25.

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