Protección jurídica de los sujetos implicados en programas de asistencia médica a la procreación, y en investigaciones biomédicas con material humano de origen embrionario

AutorM. Olaya Godoy Vázquez
Páginas213-365

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Fijado el marco jurídico se realiza, en este tercer y último capítulo un estudio pormenorizado de la ordenación española desde la perspectiva de los derechos de la persona, destacando las cuatro cuestiones que, por sus implicaciones jurídicas, se han considerado más relevantes: el control de los procedimientos técnicos, la intervención de terceros en los programas de asistencia médica a la procreación, los usos no terapéuticos de la tecnología reproductiva, y sus recientes aplicaciones en el campo de la investigación biomédica. El objetivo principal es efectuar una valoración crítica y proponer, donde sea necesario, una adaptación de la normativa vigente a la realidad científica, social y jurídica.

1. Las técnicas de reproducción asistida

Las características peculiares de las técnicas de reproducción asistida exigen el establecimiento de un régimen específico de autorización de las técnicas en general, y control de los procedimientos en particular, para garantizar convenientemente la protección de todos los sujetos implicados. En este punto describiremos, portante, las especialidades previstas al respecto por la legislación española para controlar el ejercicio de la medicina reproductiva: mecanismos de autorización de las técnicas, sistemas de control de los centros, consentimiento informado de los usuarios, y tratamiento confidencial de los datos médicos.

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1.1. Ámbito de aplicación

La nueva Ley de Reproducción Humana Asistida establece su "objeto" en el artículo 1, declarando expresamente que busca regular "la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas"; "la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético"; y "los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados".

Adiferencia de la legislación de 1988647, lanorma actual suprime toda referencia a la aplicación fundamental de las técnicas "a los casos de esterilidad"648. Al respecto, se ha señalado que si bien la legislación de 1988 presentaba en su origen un enfoque legal de estas técnicas para un empleo "fundamentalmente" terapéutico, finalmente las había convertido en una forma alternativa de procreación649, puesto que no exigía el padecimiento previo de esterilidad,

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permitía el acceso a mujeres sin pareja, e incluso contemplaba la fecundación postmortem.

En su Exposición de Motivos, la nueva Ley manifiesta que el "material biológico susceptible de utilización en el ámbito de aplicación de estas técnicas es el correspondiente a las primeras fases del desarrollo embrionario". En esta línea, uno de los conceptos de referencia de la norma es el de "preembrión650", considerado ya como una realidad previa y diferente al embrión humano. La legislación de 1988, en su Preámbulo, definía al preembrión como "el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero y aparece en él la línea primitiva". La vigente Ley lo define en su artículo 1.2 "como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta catorce días más tarde"; y suprime toda referencia a la "anidación estable en el interior del útero".

La Ley actual introduce, por tanto, un tratamiento diferenciado del embrión y del preembrión en función de si se ha sobrepasado, o no, el límite de catorce días desde la fecundación in vitro651; circunstancia ésta especialmente relevante si tenemos en cuenta que se abandona, a todos los efectos, la diferencia entre embriones viables y no viables que establecía la legislación anterior; y se contempla expresamente la posibilidad de investigar y experimentar con los

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preembriones supernumerarios (viables desde un punto de vista estrictamente biológico). Este punto temporal de los catorce días es el que generalmente se emplea como criterio distintivo652, puesto que las ciencias biológicas y médicas coinciden al destacar que es en ese momento cuando se determina la información hereditaria, y el cigoto se une a la pared del útero (implantación). Portante, transcurridos los catorce días, los embriones no podrán ser objeto de manipulación, salvo que hubiesen perdido su capacidad de desarrollo biológico, estuviesen muertos653, o bien la intervención tuviese un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio beneficio654.

El embrión postimplantatorio y, posteriormente, el feto, son ya objeto de protección específica por el ordenamiento jurídico, incluso en el ámbito penal655, como expresión del derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. No obstante, lo que continua siendo objeto de debate656, es si esa protección debe extenderse también al preembrión, es decir si la expresión "todos" del precepto constitucional incluye, o no, al preembrión. La discusión enlaza con las distintas concepciones que existen sobre el comienzo de la vida: por una parte, los que consideran que el inicio de la vida se produce en el mismo instante de la concepción, por lo que ya desde ese momento debería producirse la protección jurídica plena; o bien, de otra parte, los que consideran que no cabe hablar de ser humano, en sentido propio, hasta que

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se produce la anidación en el útero657, de forma que el preembrión quedaría excluido de toda protección jurídica.

1.2. Análisis de legalidad

Se establece en el apartado uno del artículo dos de la nueva Ley que las técnicas de reproducción humana asistida que reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica son las relacionadas en el Anexo: la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de preembriones (con gametos propios o de donante), la inyección intracitoplásmica de espermatozoides con transferencia de preembriones (con gametos propios o de donante) y la transferencia intratubárica de gametos.

Al objeto de evitar la incertidumbre generada en la legislación anterior se arbitra, en el apartado segundo, un sistema flexible que contempla expresamente los requisitos necesarios para la práctica de nuevas técnicas no contempladas legalmente; y, en el apartado tercero, se habilita al Gobierno para que, por vía reglamentaria, y previo Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, pueda actualizar el Anexo, adaptándolo a los avances técnicos y evitando así la petrificación normativa.

De lo expuesto cabe concluir que el examen de legalidad de los...

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