La protección jurídica internacional de los trabajadores

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo - Isabel Ramos Vázquez
Páginas151-177
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Capítulo 7
La protección jurídica internacional
de los trabajadores
I. MANIFESTACIONES INTERNACIONALES HACIA LA DEFENSA DEL
TRABAJADOR EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
A comienzos de la Edad Contemporánea, el estatismo del sector agrícola, pendien-
te permanentemente de una reforma agraria que acomodase los intereses de los pro-
pietarios y de los operarios agrícolas, y la consolidación de la revolución industrial en
Centroeuropa, particularmente en países como Francia, Alemania o Bélgica, además de
Inglaterra, provocó un efecto llamada para muchos obreros que se sumaron a movimien-
tos migratorios temporales en busca de un trabajo fuera de su país.
Los años finales del siglo XIX, y sobre todo las dos primeras décadas del siglo XX,
antes del estallido de la Primera Guerra Mundial, supusieron la constatación de una gran
movilización de mano de obra de trabajadores de la industria, conformándose una im-
portante emigración internacional obrera. Este fenómeno trajo consigo un problema so-
cial añadido, que trascendía de las meras condiciones de las relaciones de trabajo de los
países de acogida, para devenir en un problema de más calado que afectaba a otras cues-
tiones como la vivienda, sanidad, educación, familia, etc.
La visión idílica del primer liberalismo, según la cual la libertad de trabajo per-
mitiría que los trabajadores pudieran optar por una especie de movilidad ideal a fin de
conseguir el tipo de empleo que mejor favoreciera sus cualidades de capacidad, destreza
y mérito, pronto reveló la otra cara de la moneda. La proletarización de la masa obrera,
desnaturalizada, desnacionalizada, sin hogar, se presentó como una burbuja flotante que
fluctuaba en función de las necesidades industriales del mundo civilizado, en dura com-
petencia con la masa obrera nacional, y que comportaba situaciones sociales de urgente
solución, tales como enfermedades, situaciones de paro obrero, beneficencia o asistencia
social obrera.
Las asociaciones internacionales no tardaron en comprender que era necesario pro-
poner distintas vías de solución a esta demanda laboral y social. Para ello, atendieron en
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INTRODUCCIÓN JURÍDICA A LA HISTORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO - Isabel RAMOS VÁZQUEZ /
primer lugar a las soluciones propuestas por las partes interesadas, generalmente re-
presentadas por las propias asociaciones internacionales; y, en segundo lugar, trataron
de favorecer la creación de acuerdos internacionales marco entre los Estados parte del
fenómeno migratorio –países exportadores e importadores de mano de obra obrera ex-
tranjera– a fin de establecer unas reglas mínimas en las relaciones de trabajo, lo más ho-
mogéneas posibles a las existentes en dichos Estados.
La manifestación internacional más temprana de la acción de los representantes de
los trabajadores, fue la creación de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT),
fundada por Marx y Engels en 1864. A modo de un sindicato obrero internacional, la AIT
pretendía hacer valer los derechos de los trabajadores, cualquiera que fuera el país don-
de se desempeñase la relación de trabajo. Bajo el lema “proletarios de todos los países,
uníos”, se reivindicaban las ideas consagradas en el Manifiesto del Partido Comunista: los
obreros no tienen patria; los proletarios, por mor de la lucha de clases, deben en primer
lugar conquistar el poder político; y los proletarios deben finalmente erigirse en la única
clase de cualquier nación, a fin de poder emanciparse de la clase opresora, propietaria
del capital y de los medios de producción.
Por esta vía de sindicalismo internacional, también surgieron otros modelos ta-
les como la Federación Internacional de Mineros fundada en Londres en 1892, la
Federación Litográfica Internacional de 1896, la Federación Internacional Textil, el
Comité Internacional de Trabajadores del Ferrocarril, o la Federación Internacional de
Transportes, todas ellas creadas a finales del siglo XIX.
Por su parte, la idea de crear acuerdos internacionales marco o unas normas mí-
nimas que vinculasen a los distintos Estados, tuvo su punto de partida en la primera
Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada a instancias del gobierno suizo en 1889,
y que fue seguida por la Conferencia Internacional de Berlín celebrada en marzo de 1890.
Allí se propusieron por primera vez fijar las bases para la reglamentación internacional
del trabajo de mujeres y niños, y también las del duro trabajo en las minas, pero en rea-
lidad el foro apenas sirvió para intercambiar puntos de vista sobre estas cuestiones, sin
conseguir de hecho ninguna aplicación práctica.
Lo mismo ocurrió en los dos Congresos Internacionales celebrados en 1897, uno
para la protección obrera convocado en Zurich, y otro sobre la legislación del trabajo
celebrado en Bruselas. En el primero, la mayoría socialista proclamó la necesidad de es-
tablecer una reglamentación internacional sin preocuparse de las dificultades prácticas,
mientras que en el segundo, los economistas allí reunidos, de todo tipo de ideologías,
constataron la dificultad, por no decir imposibilidad, de tales acuerdos internacionales.
No obstante, aunque no ofrecieran resultados inmediatos, la función desempeñada
por estos primeros congresos fue esencial para la emergencia de una legislación interna-
cional proteccionista de los trabajadores. Su acción facilitó el acercamiento de las legis-
laciones internas de los países, sin perjuicio de seguir constatando, debido al celo de los
Estados, la dificultad de acuerdos diplomáticos en algunas materias laborales.
El Congreso Internacional para la protección legal de los trabajadores, organizado
en París en 1900, en continuidad de los de Bruselas y Zurich, tuvo como objetivo esen-
cial la constitución de una unión o Asociación Internacional para la protección legal de

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